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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / A LA CUAL EXPRESAMOS NUESTRO ABSOLUTO RECHAZO, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- INFORMAR, a las instancias superiores competentes en Demarcación y Organización Territorial de las graves irregularidades evidenciadas en el Proceso Excepcional de Demarcación Territorial por la colindancia entre Lurín - Pachacámac a cargo de la Dirección General de Plani fi cación Territorial del Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP). Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Lurín, encargado del tratamiento de Límites Territoriales, y a las unidades de organización pertinentes de la Municipalidad Distrital de Lurín, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario o fi cial El Peruano; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2378677-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que regula la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao y dispone su reordenamiento, reubicación y/o retiro como medidas de seguridad y protección al medio ambiente e impacto visual ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2025/MPC Callao, 27 de febrero de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 002-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 29 de enero de 2025 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene como objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios, así como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 003- 2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en su artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la mencionada Ley y su reglamento; Que, la Subgerencia de Obras Privadas, mediante Memorando Múltiple Nº 03-2024/GDU-SGOPR de fecha 03 de setiembre de 2024, presenta un Proyecto de Ordenanza Municipal orientado a regular la instalación de infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros a fi nes) en las áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao y dispone su reordenamiento, reubicación y/o retiro como medidas de seguridad y protección al medio ambiente e impacto visual; cuya fi nalidad es promover el desarrollo urbanístico ordenado de la Infraestructura de Telecomunicaciones; Que, a través del Informe Nº 279-2024-MPC-GF- SGFA de fecha 06 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa considera viable la propuesta de Ordenanza Municipal antes mencionada; la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización; Que, la Subgerencia de Análisis de la Información, con Informe Nº 185-2024-MPC/GSC-SAI de fecha 11 de setiembre de 2024, señala que en la actualidad existe un problema referente al mal estado de las redes de telecomunicaciones aéreas y subterráneas, y de la red eléctrica, que se encuentra desplegado en la vía pública de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Memorando Nº 1202-2024-MPC/ GSC-SGDCGRD de fecha 16 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres indica que resulta viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza antes mencionada; Que, la Subgerencia de Control y Sanciones, con Informe Nº 275-2024-MPC-GF-SGCS de fecha 13 de setiembre de 2025, establece que la propuesta de Ordenanza es una iniciativa necesaria para resolver problemas actuales de desorden, riesgos de seguridad y contaminación visual; por su parte, la Gerencia de Fiscalización, con Memorando Nº 285-2024-MPC/GF hace suyo el informe de la Subgerencia de Control y Sanciones; Que, a través del Memorándum Nº 293-2024-MPC/ ODSSCPMA-SGCA de fecha 18 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Control Ambiental del Ó rgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente - ODSSCPMA hace suyo en todos sus extremos el Informe Nº 129-2024- MPC/ODSSCPMA-SGCA-AGR, el mismo que realiza recomendaciones a la Subgerencia de Obras Privadas, respecto a la propuesta de Ordenanza; Que, la Subgerencia de Mantenimiento a la Ciudad del ODSSCPMA, mediante Informe Nº 395-2024-MPC/GG-ODSSCPMA-SGMC de fecha 18 de setiembre de 2024, otorga opinión favorable y establece que es de suma urgencia la aprobación de la propuesta de Ordenanza