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65 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en VIGENCIA al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. COMUNÍQUESE al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 5 días de marzo del 2025. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2379397-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2704 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 27 de febrero del 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 019-2025-MML-CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo, para fi nes de vivienda, del área de 118.70 m2, ubicada en parte del pasaje H2 y pasaje s/n, que forma parte de un área mayor de 452,241.09 m2 del área de circulación del pueblo joven Primer Hogar Policial, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según el Cuadro de Distribución de Áreas inscrito en la Partida Matriz Nº P03111490 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima; solicitada por Mauricio Coronado Cárdenas, asignándole la cali fi cación de uso de vivienda (RDM), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zoni fi cación del distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo con el plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo primero, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 2515-2022. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. POR TANTO: Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintisiete días de febrero del dos mil veinticinco. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2378189-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que aprueba la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios en el distrito de El Agustino ORDENANZA N° 760-2025- MDEA El Agustino, 13 de febrero de 2025POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: el Informe N° 034-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum N° 0243-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 233º que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el Código Civil en su artículo 234° defi ne que el matrimonio es “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos