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64 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográ fi cos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano; Que, el artículo 37° de la LOGR, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones mediante Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En tanto que, en su artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Gobierno Regional de Ancash y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC; Que, con la fi nalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de los servicios públicos que brinda el Gobierno Regional de Ancash promueve el enfoque intercultural y con pertinencia lingüística; previniendo, prohibiendo, eliminando y sancionando el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; impulsando la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población, resulta necesario aprobar la presente ordenanza; Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2018- GRA/CR, de fecha 20 de diciembre de 2018, se aprobó la Creación del Consejo Regional de Lengua y Cultura Quechua de Ancash, cuyo objetivo es el de promover las Políticas de la Región para la implementación de los derechos lingüísticos y culturales; Que, en dicho contexto, mediante INFORME TÉCNICO N° 042-2023-GRA/GRDS/fmca, de fecha 24 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, opina FAVORABLEMENTE por la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística, la garantía de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en el departamento de Ancash; consecuentemente, a través del INFORME LEGAL N° 032-2024-GRA/GRAJ, de fecha 19 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica señala que deviene en PROCEDENTE legalmente la aprobación de la propuesta de ordenanza regional en comento; Que, mediante INFORME N° 0013-2024 GRA- GRPPAT, de fecha 07 de febrero de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite informe presupuestal sobre la propuesta de ordenanza, advirtiendo que en la propuesta de ordenanza se identi fi can acciones mas no presupuesto; por tanto recomienda a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, posterior a su aprobación programar dichas acciones en el POI y/o Plan de Trabajo, incluyendo el costo de las mismas, a fi n de que sean formuladas en el presupuesto institucional; Que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, mediante OFICIO N° 217-2024- GRA/GR de fecha 23 de abril de 2024, solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ancash; Que, con el INFORME TÉCNICO N° 21-2024-GRA/ GRDS/fmca, de fecha 11 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realiza la aclaración sobre el origen del expediente N° 1602789 y recomienda realizar el trámite correspondiente; Que, la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, en cumplimiento de sus legales atribuciones, emitió el DICTAMEN N° 03-2024-GRA-CR/CO-DHSCISyPC, de fecha 25 de octubre del 2024, recomendando al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar la Ordenanza Regional propuesta, la misma que fue aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el día jueves 07 de noviembre de 2024, siendo que fue observada por el Portal de Gestión de Atención al Cliente - “El Peruano”, por lo que la referida Comisión Ordinaria emitió el DICTAMEN N° 001-2025-GRA-CR/CO-DHSCISPC, de fecha 14 de febrero de 2025, recomendando la modi fi cación de la parte dispositiva del proyecto de ordenanza regional propuesto; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional realizada el día martes 25 de febrero del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta del DICTAMEN N° 001-2025-GRA-CR/CO-DHSCISPC, referido a la modi fi cación de la parte resolutiva del Proyecto de ordenanza regional para el fomento y la protección de la diversidad étnico-racial, cultural y lingüística en los servicios públicos que brinda el Gobierno Regional de Ancash; el Presidente de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, procede con el sustento correspondiente; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritas en el referido dictamen, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL PARA EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD ÉTNICO- RACIAL, CULTURAL Y LINGÜÍSTICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE BRINDA EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Artículo Primero.- APROBAR, las DISPOSICIONES PARA EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD ÉTNICO-RACIAL, CULTURAL Y LINGÜÍSTICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE BRINDA EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, las mismas que, como Anexo, forman parte de la presente ordenanza regional; ENCARGÁNDOSE al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, su respectiva implementación. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información e Innovación, la publicación de la Ordenanza y su Anexo en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe). Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, las disposiciones que contravengan a la presente Ordenanza Regional.