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71 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / ● Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras subterráneas. ● Cámaras : Estructura subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables de las redes eléctricas o de telecomunicaciones. ● Canalización subterránea : Conjunto de cámaras y ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables subterráneos. ● Concesionaria: Titular de una concesión otorgada para la prestación del servicio público. ● Contaminación Visual: Introducción de determinados elementos en el paisaje, urbano o rural, que, por su forma, volumen, naturaleza, distribución espacial, material o color, alteran visualmente la estética del entorno hasta el punto de resultar discordantes, hostiles o faltos de armonía. ● Elementos accesorios: Son aquellos que se adicionan a una Infraestructura de Telecomunicaciones previamente instalada, sin afectarla; tales como anclas, riostras, suministros, cajas terminales, armarios de distribución, cajas metálicas, abrazaderas y otros elementos de sujeción, cables de acometida, cables de distribución aéreo o subterráneo, DSLAM, parabólicas para TV Satelital, y similares. ● Fibra óptica: Hilo muy fi no de material transparente, vidrio o materiales plásticos, utilizado como medio físico para transmitir grandes cantidades de información a grandes distancias haciendo uso de pulsos de luz como portadora óptica. ● Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o Infraestructura de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación (antena), derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios. ● Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentra instalada en el espacio público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones. ● Operador de Infraestructura de Telecomunicaciones: Titular de la concesión de un Servicio Público de Telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con autorización, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2025-MTC. ● Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que se utilizan para soportar la red aérea de telecomunicaciones. ● Plan de Obras : Es indistintamente, el Plan de Trabajo de Obras o el Plan de Trabajo de Obras Públicas, que el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva debe presentar ante la Entidad, como parte del Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones. ● Proveedor de Infraestructura Pasiva: Persona jurídica que, sin ser operador, se encuentra habilitado para desplegar Infraestructura de Telecomunicaciones mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ● Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar o retirar el cable aéreo enmarañado o superpuesto, cumpliendo con las distancias y demás normas reglamentarias al respecto. ● Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la normatividad, seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen ornamental de la ciudad. ● Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación, la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad. ● Solicitante: Es el operador, o en su caso, el proveedor de infraestructura pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura. ● Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO Y LINEAMIENTOS A SEGUIR Artículo 6.- OBLIGATORIEDAD DE LAS MEDIDAS DEL ORDENAMIENTO Los Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva, que quieran instalar infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y/o subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros afi nes) en las áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao; o que ya la hayan instalado, deberán cumplir con las medidas de ordenamiento y lineamientos indicados en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza. Artículo 7.- MEDIDAS DE ORDENAMIENTO Los Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva, deberán cumplir con los Criterios para el tratamiento de la infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y/o subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros a fi nes) en las áreas de dominio público, señalados a continuación: a) No debe obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas. b) No debe impedir, di fi cultar o restringir el uso de plazas, parques o jardines públicos. c) No debe afectar la visibilidad de los vehículos, peatones y ciclistas que circulen por la vía pública. d) No debe interferir, reducir o di fi cultar la visibilidad de las señalizaciones viales. e) No debe alterar, impedir o reducir el acceso a las instalaciones de uso público, o hacer inviable su mantenimiento. f) No debe menoscabar ni alterar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico. g) No debe poner en riesgo la seguridad de las personas, de las edi fi caciones vecinas o de las especies arbóreas adyacentes. h) No debe generar radiación no ionizante superior a los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM, “Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para radiaciones no ionizantes”. i) No debe alterar, afectar o modi fi car la biodiversidad y los ecosistemas, en las áreas de conservación o amortiguamiento o en aquellas áreas que por ley se encuentren protegidas. j) No debe instalarse ni mantener cables que no cumplan con las distancias mínimas reglamentarias de conformidad al Código Nacional de Electricidad Suministro 2011. k) No debe mantenerse infraestructura de cableado aéreo (incluido los postes), fuera de servicio o en desuso. Artículo 8.- LINEAMIENTOS La infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y/o subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros a fi nes) en área de dominio público debe cumplir con los siguientes lineamientos: a) En caso de contar con la infraestructura subterránea es obligatorio realizar el tendido de cableado por la canalización existente. b) Los postes que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento, deben respetar la capacidad de tránsito peatonal, los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio