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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / vigentes, según lo señalado en el párrafo 51.4 del artículo 51 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. Artículo Séptimo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, fecha en la cual queda derogado el Anexo N° 4 del Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2378225-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican la Resolución Administrativa N° 027-2025-P/TC RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 034-2025 -P/TC Lima, 6 de marzo de 2025 VISTALa Resolución Administrativa 027-2025-P/TC de fecha 26 de febrero de 2025; la comunicación electrónica de la Secretaría General de fecha 06 de marzo de 2025; y, CONSIDERANDOQue, mediante la Resolución Administrativa 027- 2025-P/TC, se deja sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa 005-2024-P/TC, y se designa al señor abogado Alberto Boris Che-Piú Carpio, como representante técnico titular del Tribunal Constitucional ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia; Que el artículo primero de la citada resolución contiene un error de redacción por cuanto debe precisar que mantiene vigencia todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 027-2025-P/TC; Que, en los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, se precisa que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y que producida la recti fi cación ella adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, dicho ello, corresponde recti fi car el error material contenido en el artículo primero de la Resolución Administrativa 027-2025-P/TC, de fecha 26 de febrero de 2025; Es uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa 027-2025-P/TC, de fecha 26 de febrero de 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución Administrativa 005-2024-P/TC, de fecha 16 de enero de 2024 y precisar que mantiene vigencia todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución al señor abogado designado y al representante alterno, señor abogado Berly Javier Fernando López Flores, a la vicepresidencia, a los señores magistrados, Secretaría General, Secretaría Relatoría, Dirección General de Administración, O fi cinas de Logística, Servicios Generales, Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo, Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información, Imagen Institucional, Trámite Documentario y Archivo, Asesoría Jurídica; y, al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2379243-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban disposiciones para el fomento y la protección de la diversidad étnico-racial, cultural y lingüística en los servicios públicos que brinda el Gobierno Regional de Áncash CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 003-2025-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 25 de febrero de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 01-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 20 de febrero de 2025; visto y debatido el DICTAMEN N° 03-2024-GRA- CR/CO-DHSCISyPC, de fecha 25 de octubre del 2024, complementado por el DICTAMEN N° 001-2025-GRA-CR/ CO-DHSCISPC, de fecha 14 de febrero del 2025, de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; en tanto que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, (en adelante LOGR) en su artículo 2° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la LOGR, en su artículo 60° literales b) y f) se establece que los Gobiernos Regionales, tienen la función de: “Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la