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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / antes mencionada; por su parte, la Gerencia General del ODSSCPMA, con Memorando Nº 361-2024-MPC-ODSSCPMA/GG hace suyo el informe antes mencionado; Que, la Subgerencia de Obras Privadas, con Informe Nº 587-2024-MPC-GDU-SGOPR de fecha 29 de octubre de 2024, luego de la consolidación de todos las opiniones y recomendaciones de las áreas correspondientes, presenta la propuesta fi nal de Ordenanza Municipal que regula la instalación de infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros a fi nes) en las áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao y dispone su reordenamiento, reubicación y/o retiro como medidas de seguridad y protección al medio ambiente e impacto visual; cuya fi nalidad es promover el desarrollo urbanístico ordenado de la Infraestructura de Telecomunicaciones; Que, a través del Memorando Nº 591-2024-MPC/ OGPMPI de fecha 02 de diciembre de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe Nº 323-2024-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 02 de diciembre de 2024 de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el mismo que establece que el proyecto de ordenanza se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 387-2024-MPC/OGAJ de fecha 16 de diciembre de 2024, emite opinión legal favorable con respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza antes mencionado; Que, la Comisión de Población y Desarrollo Urbano, a través del Dictamen Nº 002-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 29 de enero de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES (CABLE AÉREO Y SUBTERRÁNEO, POSTES, CANALIZACIONES, CÁMARAS, ANTENAS Y OTROS AFINES) EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO DE COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, Y DISPONE SU REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN, Y/O RETIRO COMO MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE E IMPACTO VISUAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular la instalación de redes de infraestructuras de telecomunicaciones (cable aéreo y subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros a fi nes) en las áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, y dispone su reordenamiento, reubicación y/o retiro como medidas de seguridad y protección al medio ambiente e impacto visual, a fi n de dar cumplimiento obligatorio a la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad promover el desarrollo urbanístico ordenado de la Infraestructura de Telecomunicaciones, en el marco de la competencia de la Municipalidad Provincial del Callao.Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para los operadores de infraestructura de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, que quieran instalar sus infraestructuras de telecomunicaciones (cable aéreo y subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros a fi nes) en las áreas de dominio público de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao; o que ya las hayan instalado. Artículo 4.- FUNDAMENTOSFundamento Tecnológico: promueve la utilización de nuevas tecnologías disponibles a cargo de las operadoras del servicio, evitando aquellos que, por su ubicación, instalación, operación y mantenimiento, sean susceptibles de generar posibles impactos negativos. Fundamento Urbanístico: los elementos que conforman la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, también deberán adecuarse a las medidas de ordenamiento y de lineamientos, que se establecen en la presente Ordenanza, a efectos de evitar un posible impacto ambiental y/o visual (ornato). Fundamento del Uso Compartido de Infraestructura: teniendo en cuenta la viabilidad técnica, los operadores de servicios podrán compartir las infraestructuras con la fi nalidad de reducir el número de postes, torres de soporte y/o estaciones de radiocomunicación instaladas o por instalarse en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, a efecto de evitar la dispersión de dichos elementos en el ámbito donde se encuentren autorizados, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28295 “Regula el Acceso y el Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Artículo 5.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: ● Autorización: Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Entidad para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en áreas de dominio público. ● Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas. ● Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fi jación de riendas al suelo. ● Áreas de dominio público : Son todos aquellos espacios urbanos, destinados al uso y servicio público, tales como los ejes viales, calles, jirones, pasajes, alamedas malecones, avenidas, parques, bermas separadoras o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles ● Cable: Conductor de señal que es de material de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertas por un material aislante y protector. ● Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres. ● Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. ● Cable aéreo clandestino: Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización municipal o de la empresa prestadora de servicio. ● Cable aéreo enmarañado : Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado o enredado. ● Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro, sin cumplir la distancia reglamentaria entre uno y otro cable.