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57 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379431-4 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 716-2025-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 001507-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 25 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la carta de renuncia al cargo suscrita por la abogada Mayssa Lucía Caballero Vela, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en la Fiscalía Provincial de Familia de Picota y destacada en la Fiscalía Provincial Penal de Picota, por motivos estrictamente personales, con efectividad a partir del 25 de febrero de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 25 de febrero de 2025. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 0010-2025-MP-FN-OREF- JMCA, de fecha 10 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 25 de febrero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Mayssa Lucía Caballero Vela, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y designada en la Fiscalía Provincial de Familia de Picota, destacada en la Fiscalía Provincial Penal de Picota; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir del 25 de febrero de 2025, la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2055-2018-MP-FN, 135-2021-MP-FN y 2975-2024-MP-FN, de fechas 18 de junio de 2018, 29 de enero de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Mayssa Lucía Caballero Vela que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379431-5 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 717-2025-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1472-2019-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2019, se nombró al abogado Carlos Fernando Castro Quintanilla, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas. El ofi cio N° 000010-2025-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 2 de enero de 2025, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, que eleva la carta de fecha 27 de diciembre de 2024, suscrito por el abogado Carlos Fernando Castro Quintanilla, mediante el cual presenta su renuncia a su nombramiento como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas. La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), el escrito de renuncia, expresando su conformidad con efectividad al 27 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), regula lo siguiente: “La autoridad