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59 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modi fi catorias, conforme se indica a continuación: 1. Incorporar el numeral 9 y un segundo párrafo en la Octava Disposición Complementaria Final, la Novena Disposición Complementaria Final, el numeral 26 en el Anexo N° 3 y el numeral 7 en el Anexo N° 5, de acuerdo con el siguiente texto: Octava.- Seguro de desgravamen(…) 9. El cobro de la prima comercial de un seguro de desgravamen sobre un producto crediticio solo puede ser exigido en una única suma en la moneda en que dicho producto crediticio haya sido pactado, independientemente de sus condiciones. Las empresas deben publicar en su página web la información de la prima comercial de los seguros de desgravamen que comercializa, indicando el cargo por comercialización y/o de intermediación de corredores de seguros, en caso corresponda. Esta información debe ser remitida a través del Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 2998-2024. Novena.- Desarrollo de políticas y procedimientos internos para atención de personas con discapacidad Las empresas deben desarrollar políticas y procedimientos internos de atención de personas con discapacidad a fi n de procurar que estas puedan acceder y usar todos los canales puestos a disposición por las empresas. Dichas políticas y procedimientos deben considerar, entre otros, la exoneración de cargos por realizar operaciones en ventanilla si esta resulta la única alternativa accesible que tiene la persona con discapacidad para realizar sus operaciones fi nancieras. ANEXO N° 3 EJEMPLOS DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS (…) 26. Cargos por realizar operaciones en ventanillas de las empresas del sistema fi nanciero cuando dichas operaciones sean realizadas por personas con discapacidad y que por dicha condición se encuentren impedidas de usar un canal distinto. ANEXO N° 5 PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL SISTEMA FINANCIERO (…)7. Condicionar el endoso de un seguro de vida en reemplazo de un seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar, al pago de primas de la póliza de vida por adelantado, a exigir como único bene fi ciario a la empresa que otorga el crédito, así como dilatar la atención de solicitudes de endoso. 2. Modi fi car el título y el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final y el numeral 23 del Anexo N° 3, según los siguientes textos: “Octava.- Seguro de desgravamen En el caso de la comercialización de seguros de desgravamen, indistintamente si son o no condición para contratar, las empresas deben observar lo siguiente: (…) ANEXO N° 3 EJEMPLOS DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS (…)23. Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar.” 3. Sustituir el artículo 27 y el numeral 6 del Anexo N° 5, según los siguientes textos: “Artículo 27. Responsabilidad de las empresas en la contratación de seguros asociados 27.1 Las empresas se encuentran sujetas a las exigencias establecidas en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, las normas que lo modi fi quen o sustituyan. 27.2 Adicionalmente, las empresas que ofrezcan seguros considerados como una condición para contratar, como un seguro de desgravamen para cubrir créditos hipotecarios para vivienda y los seguros para la protección del bien dado en garantía, deben observar lo siguiente: 1. Deben informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por las empresas, o un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros; siempre que cumpla, a satisfacción de las empresas, con las condiciones previamente informadas. La difusión de la referida información debe realizarse en la oferta de los productos que consideren a los seguros como una condición para contratar, a través de los mecanismos que para tal efecto utilicen las empresas: a) En el caso de que el usuario acredite la contratación, por su cuenta, de un seguro que cumpla con las condiciones establecidas por la empresa, no está obligado a tomar el seguro ofrecido y puede sustituirlo por el que hubiera contratado. En este supuesto, el seguro debe ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado. b) El seguro endosado no genera una comisión o gasto adicional al usuario, siempre que se trate de un seguro de vida que reemplaza al seguro de desgravamen ofrecido por la empresa. En virtud del endoso, la empresa puede pactar con el usuario que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo. El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes, puede ser tramitado por el usuario ante la empresa del sistema de seguros que emite la póliza y entregado a las empresas, o por las empresas. c) Si el usuario contrata el seguro comercializado por la empresa, esta debe entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los certi fi cados de seguro a que se re fi ere el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros aprobado por la Superintendencia, expedidos por las empresas del sistema de seguros.