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67 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / CARTOGRÁFICA CONTENIDO EN EL ACTA DE ACUERDO DE LÍMITES REMITIDA POR EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN (IMP) EN FECHA 25.02.2025, FRENTE A LA CUAL EXPRESAMOS NUESTRO ABSOLUTO RECHAZO”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, estipula que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, preceptúa que: “La presente ley tiene como objeto establecer un proceso excepcional para circunscripciones distritales, provinciales y departamentales en las que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a nivel nacional.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2022-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, cuyo Artículo I del Título Preliminar, dispone: “El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso excepcional para el saneamiento de límites interdepartamentales e intradepartamentales en los que no existen controversias limítrofes, conforme a lo previsto en la Ley Nº 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, a través de la implementación de las acciones de saneamiento de límites de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales.”; Que, el artículo 1º de las Disposiciones Comunes del Reglamento de la Ley Nº 31463, respecto al saneamiento de límites territoriales señala que: “El saneamiento de límites territoriales es el conjunto de acciones de demarcación territorial tales como, acciones de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial. Dichas acciones son conducidas según las competencias establecidas en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y conforme al proceso establecido en el presente Reglamento.”; Que, el artículo 5º del mismo Reglamento, en cuanto a la suscripción de actas de acuerdo de límites prevé que: “5.1. El acta de acuerdo de límites de una colindancia interprovincial es suscrita por los alcaldes de los gobiernos locales provinciales involucrados. 5.2. El acta de acuerdo de límites de una colindancia interdistrital es suscrita por los alcaldes de los gobiernos locales distritales involucrados, salvo que se trate del distrito cercado en cuyo caso suscriben el acta de acuerdo de límites el alcalde provincial con el alcalde distrital que corresponda. (...)”; Que, el artículo 9º del mismo cuerpo normativo sobre la delimitación territorial intradepartamental dispone que: “La delimitación territorial intradepartamental es la acción de demarcación territorial mediante la que se establece un límite o parte de él entre distritos o provincias colindantes al interior de un departamento cuando las leyes de naturaleza demarcatoria no lo establecen.”; Que, el artículo 10º del mismo Reglamento en lo que respecta al proceso excepcional de delimitación territorial intradepartamental establece que: “10.1 La SDOT inicia el proceso excepcional de delimitación territorial intradepartamental mediante o fi cio dirigido al gobernador regional, acompañado del informe en el que identi fi ca los límites saneados, tramos saneados o puntos extremos de las colindancias intradepartamentales de una o más provincias; asimismo, identi fi ca los límites, tramos o puntos extremos cuyas memorias descriptivas se encuentran anotadas en el RENLIM. El gobierno regional puede remitir a la SDOT información que permita complementar el contenido de dicho informe, sustentada exclusivamente en leyes de naturaleza demarcatoria. (…) 10.5 La UTDT convoca a los alcaldes de las provincias y de los distritos involucrados en los límites, tramos o puntos extremos a los que se re fi ere el numeral precedente para que suscriban las actas de acuerdo de límites correspondientes. (…); Que, de acuerdo a lo expresado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente signado con número 0005-2015-PCC/TC, de fecha 28 de abril de 2020, se establece que, el con fl icto de límites debe ser resuelto a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 020-2025/MDL, de fecha 7 de febrero de 2025, el Pleno del Concejo Distrital de Lurín acordó por unanimidad Autorizar, al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, Mg. Juan Raúl Marticorena Pérez, la suscripción del Acta de Acuerdo de Límites, por la colindancia del tramo consensuado con la Municipalidad Distrital de Pachacámac, según lo requerido por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) y el Tribunal Constitucional; Que, con el Memorándum Nº 126-2025-GM/MDL, de fecha 4 de marzo de 2025, el Gerente Municipal, en su condición de Coordinador del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Lurín encargado del Tratamiento de Límite Territoriales, en conjunto a los demás miembros que lo integran, señalan que, a horas 17:17 pm del día 5.02.2025 mediante Correo Electrónico, la Dirección General de Plani fi cación Territorial del Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP), comparten la propuesta de acuerdo de límites y su anexo (cartografía) en su versión fi nal revisada por la SDOT-PCM para conocimiento. Asimismo, mencionan en el citado correo que, el día 27.02.2025, será el día de la fi rma de los documentos en mención por parte de los alcaldes de la Municipalidad de Lurín y Municipalidad de Pachacámac; Que, asimismo indica el Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Lurín encargado del Tratamiento de Límite Territoriales en el antes citado documento que, ante la comunicación del Correo Electrónico, se reúnen de emergencia todos los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Lurín, encargado del Tratamiento de Límites Territoriales el día 26.02.2025, el cual, luego de un minucioso análisis y revisión de la propuesta de acuerdo de límites y su anexo (cartografía); producto del debate, por unanimidad ADVIERTEN UNA EVIDENTE DISCREPANCIA EN LA IDENTIFICACIÓN DEL TRAMO CONSENSUADO ESTABLECIDO ENTRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE LÍMITES Y SU ANEXO (CARTOGRAFÍA) REMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN (IMP) EN FECHA 25.02.2025 Y EL ACTA DE REUNIÓN – IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE LÍMITES DE LIMA SUR EN LA PROVINCIA DE LIMA, EN EL MARCO DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE LA LEY Nº 31463 (COLINDANCIA LURIN - PACHACÁMAC) DE FECHA 2.12.2024; Que, además, precisan que, en la última representación cartográ fi ca remitida, se evidencia en grado de certeza, el intento de pretender establecer que la ubicación geográ fi ca de Rinconada de Lurín se ubica fuera de la jurisdicción del distrito de Lurín, lo cual amerita el absoluto rechazo; toda vez que, este hecho nunca fue puesto a consideración del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Lurín, encargado del Tratamiento de Límites Territoriales, cali fi cando este suceso como un intento de sorprender e inducir a error a la gestión edil, expresando su categórica oposición en base a dos circunstancias objetivamente demostrables y veri fi cables que son: 1. La evidente diferencia sustancial en el contenido del texto del Acta de Acuerdo de Límites del tramo consensuado de fecha 2.12.2024 y el contenido del texto del Acta de Acuerdo de Límites del tramo consensuado de fecha 25.02.2025. 2. La indiscutible diferencia material en el contenido de la representación cartográ fi ca anexada al Acta de Acuerdo de Límites del tramo consensuado de fecha 2.12.2024 y la representación cartográ fi ca anexada al Acta de Acuerdo de Límites del tramo consensuado de fecha 25.02.2025.