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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / 1. ¿QUÉ ESTÁS CONTRATANDO? 2. DATOS DEL ABONADO3. SERVICIO CONTRATADO4. ¿QUÉ DEBES SABER DE TU PLAN?5. ¿QUÉ INCLUYE TU PLAN?6. INSTALACIÓN DEL SERVICIO7. RECARGAS Y SALDO8. DERECHOS Y OBLIGACIONES9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO10. BAJA DE TU SERVICIO11. BAJA POR FALTA DE RECARGA12. USO DE TUS DATOS PERSONALES13. ACEPTACIÓN DEL CONTRATOANEXO - CONTENIDO ADICIONAL • Todos los contratos tienen anexo la “Cartilla Informativa de Derechos del Usuario”, la cual forma parte integrante de los mismos. • En el numeral 1) de cada contrato tipo, la mención a “la empresa” se reemplaza por el nombre comercial de cada empresa seguido de su razón social entre paréntesis. En las siguientes referencias a “la empresa” solo se reemplaza por el nombre comercial, ello se aplica inclusive a la cartilla informativa. • Según lo indica el contrato tipo, la empresa operadora debe incluir su domicilio, RUC, enlaces especí fi cos de su página web, números de contacto e información del plan tarifario correspondiente. • En las secciones “Qué debes saber de tu plan?”, “¿Qué incluye tu plan?”, “Precios a los que se consume tu saldo si no cuentas con paquetes o bonos libres”, “Anexo -Contenido Adicional” la empresa operadora cuenta con un espacio para incluir información sobre las características, modalidades y limitaciones del servicio, entre otra información relevante que considere incluir, tales como aquella relacionada a la entrega de equipos para la prestación del servicio bajo comodato. Dicha información debe considerar incluir viñetas y numeración en literales. En ningún caso las condiciones incorporadas por la empresa operadora pueden ser contrarias a los modelos de contrato tipo establecidos, y no podrán superar las páginas de extensión de cada contrato. • Las tarifas a consignar en los formatos incluyen IGV y el símbolo del tipo de moneda. • Los enlaces o direcciones electrónicas que se requieren incluir en los contratos tipo deben direccionar al sitio web especí fi co en el cual se ubique la información que se menciona en el contrato. • El código QR (Quick Response Code) consignado en la parte superior de la primera página del formato, permite que cada abonado pueda visualizar el sitio web que hace mención el tercer párrafo del artículo 13 de la Norma de las Condiciones de Uso, y de esta manera, luego del inicio de la sesión respectiva, visualizar la información actualizada de su plan tarifario y del contrato celebrado. • Si el abonado contrata más de un servicio podrá emplear un solo contrato tipo, en tanto se trate del mismo plan tarifario. En caso se contraten servicios con distintos planes tarifarios, deberá suscribir un contrato por cada tipo de plan tarifario. • En aquellos casos en los cuales la cantidad de servicios contratados supere el espacio considerado en el contrato tipo, se podrá adjuntar un anexo que detalle la información de todos los números de servicios contratados y el plazo de activación, de ser el caso. En estos casos debe colocarse en el campo de “N° telefónico” la cantidad de servicios contratados y la indicación de ver el anexo en el cual se encontrará dicho detalle. • En la versión digital de los contratos tipo, las opciones para marcar pueden encontrarse en una lista desplegable, incluyendo los campos correspondientes al representante legal, no siendo necesario que, luego de la elección, se visualice las opciones no elegidas. • En el contrato tipo de servicios empaquetados, la opción “Telefonía móvil” puede omitirse en caso la empresa operadora no comercialice dicho servicio de forma empaquetada. Asimismo, en este tipo de contrato, en el campo “N° telefónico” se consignará la frase: No aplica, en aquellos casos en los que no se contrate como componente del paquete el servicio de telefonía fi ja o servicio público móvil.• En los contratos de servicio de telefonía fi ja, acceso a Internet fi jo y televisión de paga, bajo la modalidad prepago, la empresa operadora podrá omitir la mención a la acumulación de saldo que se indica en las secciones de “Recargas y saldo” así como “Baja por falta de recarga”. Ello solo en los casos que así corresponda, según el servicio bajo la modalidad prepago que comercialice, conforme a la de fi nición y disposiciones que establece la Norma de las Condiciones de Uso 1. • Para el caso de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. en la sección referida a baja del servicio, dicha empresa colocará el plazo de ejecución de la baja que corresponda, según lo dispuesto en la Resolución N° 138-2020-CD/OSIPTEL, respecto de su servicio de acceso a Internet fi jo y empaquetados que incluyan al Internet fi jo. • En caso el plazo para la ejecución de la baja se modi fi que por norma, la empresa operadora adecúa de forma inmediata a la entrada en vigencia de dicha disposición el plazo señalado en la sección de “Baja de tu servicio” • En la sección de “Comunícate con la empresa” de la Cartilla informativa el campo WhatsApp es opcional, por lo que en caso que no se cuente con dicho canal podrá omitirse la fi la correspondiente. • En los contratos de servicio de televisión de paga prepago o postpago o empaquetados con el componente de televisión de paga, la mención a “Señales HD” se realiza a modo de ejemplo, siendo que en el anexo referido a las señales de programación cada empresa agrupa los canales según sus características, tales como señales de video, señales de audio, señales HD, entre otros. En caso la cantidad de señales de programación supere el espacio brindado se podrá extender a una página adicional. • En la sección “Recibo y pago del servicio”, el párrafo “• Tus recibos serán enviados mensualmente al correo indicado en el numeral 2. En caso no lo hayas registrado, se remitirá mediante SMS al número de contacto, salvo que solicites se remita de manera física a tu domicilio.” La segunda oración referida al envío del recibo por mensaje de texto puede ser omitida en caso la empresa operadora no realice la entrega del recibo por dicho medio. • La empresa operadora enumera las páginas de cada contrato tipo al fi nal de cada página, en la parte central, precisando el número de página y el total de páginas 2. 4. Disposiciones adicionales • Para efectos de la presente resolución al mencionar al servicio público móvil, se entiende que este comprende el servicio de acceso a Internet móvil, que se presta en convergencia. Del mismo modo, cuando se menciona “televisión de paga”, se hace referencia al servicio de radiodifusión por cable. El término “telefonía móvil” hace referencia al servicio público móvil en general. Asimismo, al indicar días se refi ere a días calendario. • El nombre del plan tarifario y la promoción que se consigna en el contrato es el mismo que se encuentra publicado en el Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel-SIRT y su página web. • Con relación al tema de uso de datos personales, en el contrato tipo solo se informa al abonado del tratamiento de sus datos, que realizará la empresa operadora para la ejecución y prestación del servicio. La empresa operadora en cumplimiento de la Ley N° 29733 y su reglamento, brinda al abonado la información del tratamiento de protección de datos personales y obtiene su consentimiento para enviar información comercial, publicidad u otra fi nalidad, para lo cual emplea un documento independiente al contrato tipo. • Para el caso de la empresa operadora que cuenta con una cantidad de abonados igual o mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, el enlace sobre el área de cobertura mencionado en la sección denominada “Derechos y obligaciones” de los contratos tipo del servicio público móvil prepago, control y postpago, servicio de acceso a Internet móvil prepago, control y postpago y