TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / ANEXO Nº 3 Metodología para el Cálculo de la Meta de los Juzgados Civiles Mixtos sin Violencia Familiar que tienen de Carga Procesal Civil-Civil mayor o igual al 75% de la Carga Total en Trámite Subespecialidad CondiciónMeta Preliminar CalculadaResultado Civil - CivilSi la carga procesal neta proyectada < 45577% de la carga procesal neta proyectadaA Si la carga procesal neta proyectada ≥ 455350 El resto de subespecialidadesSin Condición77% de la carga procesal neta proyectadaB META TOTAL DEL JUZGADO CIVIL A + B Nota: Carga procesal neta proyectada, equivale a la carga procesal proyectada a diciembre de un determinado año judicial restándole al fi nal los expedientes redistribuidos durante ese periodo. Metodología para el Cálculo de la Meta de los Juzgados Civiles Mixtos sin Violencia Familiar que tienen de Carga Procesal Civil-Civil inferior al 75% de la Carga Total en Trámite Subespecialidad CondiciónMeta Preliminar CalculadaResultado Civil - CivilSi la carga procesal neta proyectada < 39077% de la carga procesal neta proyectadaA Si la carga procesal neta proyectada ≥ 390300 El resto de subespecialidadesSin Condición77% de la carga procesal neta proyectadaB META TOTAL DEL JUZGADO CIVIL A + B Nota: Carga procesal neta proyectada, equivale a la carga procesal restándole al fi nal los expedientes redistribuidos durante ese periodo. Consideración para el Cálculo de la Meta de los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados Mixtos en Zona B o C Zona Subespecialidad Meta BJuzgado Mixto 77% de la carga procesal neta proyectadaJuzgado de Paz Letrado Mixto CJuzgado Mixto Juzgado de Paz Letrado Mixto Nota 1: Carga procesal neta proyectada, equivale a la carga procesal restándole al fi nal los expedientes redistribuidos durante ese periodo. Nota 2: Al cierre del del año judicial, la meta fi nal se considerará el 77% de la carga procesal neta real 2379985-1CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Cronograma Trimestral de Realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para el Año Judicial 2025 Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000247-2025 -P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 10 de marzo del 2025VISTO: El O fi cio Adm. Nro. 01-2025-SPAV-CSPPV-PJ de fecha 07 de marzo de 2025; y, CONSIDERANDO:Primero: El artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que la dirección del Poder Judicial en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia; a su vez, el artículo 90º del mismo texto legal establece que este último representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y ejerce las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos. Segundo: Así, la Presidenta de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, se encuentra investido de diversas facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 72º, concordante con los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del texto orgánico citado; y a su vez, el artículo 62.3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos. En virtud de este marco normativo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con sujeción a las disposiciones que establecen la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones normativas de carácter administrativo impartidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Tercero: En particular, por Decreto Ley Nº 25476, en su artículo 1º dispone que: “Las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República realizarán una Audiencia Pública Extraordinaria con la asistencia del Fiscal respectivo en la que se procederá con lo señalado en la citada norma (…)”, asimismo el artículo 2º señala que: “Los Presidentes de las Cortes Superiores aprueban el cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley, y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad (…)”. Luego, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CSJ-PJ de fecha 10 de marzo de 2011, cursado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinaria, el mismo que en su artículo 1º señala: “Solo rige para aquellos Distritos Judiciales en los que no están en vigencia integralmente el Nuevo Código Procesal Penal. También comprende a los Juzgados y Salas Penales Liquidadores de los Distritos Judiciales en los que está en vigor el Nuevo Código Procesal Penal”. Cuarto: Al respecto, mediante O fi cio Adm. Nro. 01-2025-SPAV-CSPPV-PJ de fecha 07 de marzo de 2025, el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de este Distrito Judicial, hace de conocimiento: