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45 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Cuarto. Que, a través de la Resolución Corrida Nº 000058-2025-CE-PJ se dispuso remitir a la O fi cina de Productividad Judicial el O fi cio Nº 000004-2024-CEPEER- CE-PJ, a fi n de que evalúe e informe respecto a las recomendaciones efectuadas en el Informe Nº 000002-2024-CEPEER-CE-PJ. Quinto. Que, en ese contexto, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Ofi cio Nº 000108-2025-OPJ-CNPJ-PJ, por el cual informa la necesidad de efectuar ciertas precisiones respecto a la de fi nición de los conceptos de estándares y de metas consideradas en las recomendaciones Nros. 3 y 4 del citado informe; así como, que la evaluación de las metas mensuales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sean coordinadas directamente con el consejero encargado. Sexto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 301-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Ofi cio Nº 000004-2024-CEPEER-CE-PJ cursado por el señor consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia PJ, que anexa el Informe Nº 000002-2024-CEPEER-CE-PJ, con las modi fi caciones propuestas en el O fi cio Nº 000108-2025-OPJ-CNPJ-PJ por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; en consecuencia, los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, regirán a partir del presente año 2025, de acuerdo al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución administrativa, actualizándose por ende los estándares de carga procesal. Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ, Nº 062-2013-CE-PJ, Nº 162-2014-CE-PJ, Nº 185-2016-CE- PJ y Nº 395-2020-CE-PJ, con los estándares que correspondan, quedando vigente el resto de disposiciones establecidas en las citadas resoluciones administrativas que no se le opongan. Artículo Tercero.- Los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en la Zona A, son iguales a los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las especialidades que existan en cada instancia. Artículo Cuarto.- En aquellos órganos jurisdiccionales únicos en la especialidad e instancia, donde la carga procesal neta proyectada sea inferior a la carga procesal mínima correspondiente, la meta será el 77% de su carga procesal neta proyectada. Artículo Quinto.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, que aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del cuarto considerando de la citada resolución administrativa, para determinar la carga procesal mínima y la carga procesal máxima de cada especialidad e instancia, según los nuevos estándares establecidos en el Anexo Nº1 de la presente resolución. Artículo Sexto.- Los jueces y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales que superen los estándares de expedientes resueltos o las metas establecidas al cierre del año judicial, de acuerdo al informe que remita la O fi cina de Productividad Judicial, derivado de la data estadística ofi cial elaborado por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, serán felicitados a través de la resolución administrativa correspondiente; y para aquellos órganos jurisdiccionales que superan el 30% del estándar de expedientes resueltos o las metas establecidas, la felicitación será nominal y especí fi ca para el juez (a) a cargo del órgano jurisdiccional; adicionalmente podrán participar prioritariamente en las actividades académicas y/o programas que organicen y convoquen los diferentes programas por resultados. Artículo Séptimo.- Las metas anuales establecidas para las diversas especialidades y subespecialidades en sus respectivas instancias, podrán ser objeto de ajustes y modi fi caciones en un plazo menor a un año, a propuesta de los equipos técnicos y/o programas presupuestales que, en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial, o la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberán presentar y sustentar ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; realizándose esta revisión únicamente si fuese necesario realizar un análisis más preciso de las variables relacionadas con la carga procesal y los expedientes resueltos en etapa de trámite; tal como se describe en los anexos Nros. 2 y 3. Artículo Octavo.- Los equipos técnicos y/o programas presupuestales, deberán evaluar mensualmente, en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial, el porcentaje de avance de las metas anuales de los órganos jurisdiccionales por especialidad e instancia, esto con excepción de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, quien lo coordinará directamente con el consejero encargado. Artículo Noveno.- Noti fi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta ANEXO Nº 1 NUEVOS ESTÁNDARES DE EXPEDIENTES RESUELTOS Salas Superiores a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial ubicadas en sede de Corte Superior o en Zona “A” Especialidad SubespecialidadEstándar de Expedientes Resueltos CivilCivil 1,440 Comercial 800Mixta (diversas subespecialidades civiles) 1,400 Constitucional Constitucional 2,200 Contencioso AdministrativoContencioso Administrativo 1,800 Temas Tributarios y Aduaneros 500 Temas de Mercado 900 Familia Familia 1,000 LaboralPCALP 1,800 NLPT 1,350 Mixta (diversas subespecialidades laborales) 1,800