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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / RendimientoBúsqueda de alias – Percentil (todas las funcionalidades o servicios involucrados)Desde las 06:00:00 horas hasta las 22:30:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:00:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:59:59 horasExpresado en porcentaje: R1 >= (75% de Búsquedas ≤ 1.75 segundos)- R1 < 75% Búsqueda de alias – Tiempo Máximo (todas las funcionalidades o servicios involucrados)Desde las 06:00:00 horas hasta las 22:30:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:00:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:59:59 horasExpresado en porcentaje: R1 <= (4% de Búsquedas ≥ 3 segundos)- ICD > 4% Artículo 14. Modi fi car el anexo 11-A del Reglamento, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Actividades del Gestor de Directorio (…)c) El Gestor de Directorio deberá ejecutar las órdenes de suspensión emitidas por el Banco Central con efecto a las Entidades Reguladas a las que el Gestor de Directorio brinde servicios. Una orden de suspensión implica desactivar el fl ujo transaccional de búsqueda de alias, desde y hacia la entidad regulada suspendida por un tiempo de fi nido. De igual forma, el Gestor de Directorio deberá comunicar al Banco Central una vez que la orden haya sido ejecutada.” Artículo 15. Modi fi car el anexo 11-B del Reglamento, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Ajustes de Procesos Internos del Gestor de Directorio (…)b) El Gestor de Directorio deberá de implementar o actualizar sus procesos internos y soluciones tecnológicas para garantizar la suspensión y el levantamiento de suspensión de una Entidad Regulada. Asimismo, la acción de suspender y levantar una suspensión no debe afectar, en ninguna circunstancia, a otras entidades reguladas a las que el Gestor de Directorio preste servicios.” Artículo 16. Modi fi car el Anexo 12 del Reglamento, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ANS del Procesador de Pago Calidad del Servicio(*)ICDHorario de Medición (Periodo 1)Estándar para ANS (Periodo 1)Frecuencia Fórmula Comentario ResponsableInfracción/ Falta (ANS) (Periodo 1) No Disponibilidad TransferenciaDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:00:00 horasTiempo no disponible ≤ 4%Diario / MensualVer literal a) de la sección 1. ICD de disponibilidad del Anexo 5Los Procesadores de Pagos deberán estar disponibles para realizar las transferencias de las Entidades Ordenantes hacia a las Entidades Beneficiarias.Procesador de PagoICD > 4% RendimientoTransferencia - PercentilDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:00:00 horasExpresado en porcentaje: R 1 >= (75% de Transacciones ≤ 3.5 segundos)Diario / MensualVer literal a) de la sección 3. ICD de rendimiento del Anexo 5Los Procesadores de Pagos deberán de conectarse a las Entidades Beneficiaras (o infraestructuras intermediarias, en caso de existir, para llegar a las Entidades Beneficiaras) para procesar las transferencias en tiempos óptimos. La medición se debe realizar desde el momento inicial en que el Procesador de Pago recibe la petición de una Entidad Ordenante hasta el último instante en que se le devuelve la respuesta. Es decir, se consolida los tiempos de conectividad hacia la Entidad Beneficiaria (incluido infraestructuras intermediarias) y del propio Procesador de Pago.Procesador de Pago- (*) Para el caso de Rendimiento , el responsable es el encargado de realizar la medición y cálculo del ICD. En caso de considerar que no es responsable de la infracción o falta, deberá comunicar al Banco Central la evidencia que deslinde esa responsabilidad, adjuntado documentación técnica y mediciones que considere pertinentes, y señalado los puntos de falla y las Entidades que generaron los incumplimientos. El Banco Central determinará las responsabili dades del incumplimiento del ANS.