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54 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / b) El Proveedor de Directorio deberá ejecutar las órdenes de suspensión emitidas por el Banco Central con efecto a las Entidades Reguladas a las que el Proveedor de Directorio brinde servicios. Una orden de suspensión implica desactivar el fl ujo transaccional de búsqueda de alias de usuarios de la entidad regulada suspendida por un tiempo de fi nido. De igual forma, el Proveedor de Directorio deberá comunicar al Banco Central una vez que la orden haya sido ejecutada.” Artículo 11. Modi fi car el anexo 7-B del Reglamento, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Ajustes de Procesos Internos del Proveedor de Directorio (…)b) El Proveedor de Directorio deberá de implementar o actualizar sus procesos internos y soluciones tecnológicas para garantizar la suspensión y el levantamiento de suspensión de una Entidad Regulada. Asimismo, la acción de suspender y levantar una suspensión no debe afectar, en ninguna circunstancia, a otras entidades reguladas a las que el Proveedor de Directorio preste servicios.” Artículo 12. Modi fi car el Anexo 8 del Reglamento, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ANS - RTO para incidentesEste ANS mide la cantidad de eventos que se solucionaron en el RTO comprometido. ICD Escenarios Tipo RTOHorario de Medición (Periodo 1)Estándar Mínimo (Periodo 1)Frecuencia Responsable Tiempo de respuesta para la atención de Incidentes (Indisponibilidad)Gestor de Directorio o Proveedor de Directorio o Procesador de Pagos o Entidad Beneficiaria sin disponibilidadTipo 1 (Alta)(*) La alerta se activará si el comportamiento de al menos uno de los Escenarios se mantiene por 15 minutos consecutivos 1 horaDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:00:00 horas90% Mensual• Gestor de Directorio • Proveedor de Directorio • Procesador de Pagos • Entidad BeneficiariaPorcentaje de rechazo del servicio de transferencia ≥ 40% Porcentaje de consultas rechazadas ≥ 40% (*) Problemas muy críticos que generen una caída en la interoperabilidad o afecte gravemente la capacidad para interoperar. Al mar gen del horario de medición del ICD, el horario de monitoreo y atención de todas las incidencias por parte de las Entidades Responsables se da en un esquema de 24 hora s x 7 días, todos los días del año. Tiempo de respuesta para la atención de Incidentes (Degradación)Porcentaje de rechazo del servicio de transferencia en un rango mayor igual al 15% Tipo 2 (Media)(*) La alerta se activará si el comportamiento de al menos uno de los Escenarios se mantiene por 20 minutos consecutivos4 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:00:00 horas 85% Mensual• Gestor de Directorio • Proveedor de Directorio • Procesador de Pagos • Entidad BeneficiariaPorcentaje de consultas rechazadas en un rango mayor igual al 15% Tiempo de respuesta por API (Resolve o Inquiry o Alias Barrido o Look Up, Credencial, QR u otros) > 3.5 segundos promedio Tiempo de respuesta por API (Transfer) > 7 segundos promedio (*) Problemas críticos que causen un impacto alto en el desempeño o rendimiento de la interoperabilidad. Al margen del horario de m edición del ICD, el horario de monitoreo y atención de incidencias por parte de las Entidades Responsables se da en un esquema de 24 horas x 7 días, todos los días del año. A continuación, los valores para los demás periodos: ICD TipoHorario de Medición (Periodo 2)Horario de Medición (Periodo 3)Horario de Medición (Periodo 4)Estándar Mínimo (Periodos 2, 3 y 4)Infracción(*) (Periodos 2, 3 y 4) Tiempo de respuesta para la atención de Incidentes (Indisponibilidad)Tipo 1 (Alta) La alerta se activará si el comportamiento de al menos uno de los Escenarios se mantiene por 15 minutos consecutivos Desde las 06:00:00 horas hasta las 22:30:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:00:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:59:59 horas90% ICD < 90% Tiempo de respuesta para la atención de Incidentes (Degradación)Tipo 2 (Media) La alerta se activará si el comportamiento de al menos uno de los Escenarios se mantiene por 20 minutos consecutivosDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:30:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:00:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:59:59 horas85% ICD < 85% (*) Las infracciones tienen una sanción inmediata a partir de tres (3) incidencias en el mes. Para una (1) o dos (2) incidencias en el mes, el BCRP evaluará la aplicación de la infracción y su posible sanción.