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48 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / “(…) Tengo el honor de dirigirme a usted, a fi n de remitirle la propuesta del cronograma con fecha y hora para las Audiencias Públicas Extraordinarias a desarrollarse en el presente año ante la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla (Ad. Func. Liquidadora) conforme se detalla en el cuadro siguiente: PRIMER TRIMESTRESEGUNDO TRIMESTRETERCER TRIMESTRECUARTO TRIMESTRE 1era. Audiencia 2da. Audiencia 3era. Audiencia 4ta. Audiencia 27 DE MARZO DE 2025 A Horas: 9:00 A.M.26 DE JUNIO DE 2025 A Horas: 9:00 A.M.25 DE SETIEMBRE DE 2025 A Horas: 9:00 A.M.18 DE DICIEMBRE DE 2025 A Horas: 9:00 A.M. (…): Quinto: En ese sentido, teniendo en consideración la documentación de vistos, que da cuenta de la programación de las Audiencias Públicas Extraordinarias de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla para el Año Judicial 2025, los mismos que guardan correspondencia a los parámetros dispuestos por Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CSJ-PJ de fecha 10 de marzo de 2011 remitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que corresponde al Despacho de Presidencia de Corte, aprobar el cronograma trimestral de audiencias propuestas, debiéndose emitir el acto resolutivo. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de Realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para el Año Judicial 2025, las mismas que se efectuarán en las fechas detalladas a continuación: 1º TRIMESTRE 2º TRIMESTRE 3º TRIMESTRE 4º TRIMESTRE 27 DE MARZO DE 2025 9:00 A.M.26 DE JUNIO DE 2025 9:00 A.M.25 DE SETIEMBRE DE 2025 9:00 A.M.18 DE DICIEMBRE DE 2025 9:00 A.M. Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de este Distrito Judicial, cumpla con realizar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma aprobado, debiendo remitir a esta Presidencia de Corte el expediente administrativo respectivo, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias aprobado por Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CSJ-PJ de fecha 10 de marzo de 2011. Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales en la especialidad penal, que tramitan procesos ordinarios cumplan con elevar a la Sala Superior antes citada, los informes sobre los procesos penales ordinarios de conformidad con el artículo 3º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias aprobado por Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CSJ-PJ de fecha 10 de marzo de 2011. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Responsable del Área de Imagen y Prensa de este Distrito Judicial, en el marco de sus competencias, se sirva cumplir con realizar la difusión respectiva de la presente decisión administrativa. Artículo Quinto.- DISPONER que el Secretario General de este Distrito Judicial, en el marco de sus competencias, se sirva realizar la publicación de la presente decisión administrativa en el Diario O fi cial “El Peruano” de acuerdo al punto 1 del artículo 5º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias aprobado por Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CSJ-PJ de fecha 10 de marzo de 2011.Artículo Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente decisión administrativa a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, Jefa de la O fi cina de Administración Distrital, Administradora del Módulo Penal y magistrados del área penal para los fi nes que estime pertinente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE Presidenta 2379371-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Reglamento de los Niveles de Calidad de los Servicios de Pago Interoperables provistos por los Proveedores, Acuerdos, Sistemas de Pagos y Proveedores Tecnológicos, Circular N° 0009-2024-BCRP CIRCULAR Nº 0005-2025- BCRP Lima, 12 de marzo de 2025 REF.: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS NIVELES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE PAGO INTEROPERABLES PROVISTOS POR LOS PROVEEDORES, ACUERDOS, SISTEMAS DE PAGOS Y PROVEEDORES TECNOLÓGICOS, CIRCULAR No. 0009- 2024-BCRP CONSIDERANDO QUE: El literal a) del artículo 10 de la Ley Nro. 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, modi fi cada por el Decreto Legislativo No. 1665, establece que el BCRP es el órgano rector del Sistema Nacional de Pagos y tiene como deberes y atribuciones dictar normas, reglamentos, principios, estándares, mandatos y medidas que aseguren que el Sistema Nacional de Pagos funcione de manera segura, e fi ciente, interoperable, transparente en un entorno de competencia e innovación; así como supervisar su cumplimiento. El literal b) del indicado artículo 10 señala que el BCRP pude establecer principios y de fi nir estándares que los Sistemas de Pagos deberán observar en el desarrollo de sus funciones. El literal c) del mismo artículo precisa que el BCRP supervisa los Sistemas de Pagos respecto del cumplimiento de las normas y Reglamentos que los regulan, así como la observancia de los principios y estándares que hubiere dispuesto. Al respecto, el BCRP podrá utilizar servicios especializados de terceros para la veri fi cación de los requerimientos tecnológicos que establezca. Adicionalmente, el literal j) indica que el BCRP puede tipifi car las conductas que constituyen infracciones a la Ley de Pagos y a sus reglamentos. De acuerdo con el literal k) el BCRP puede requerir a las entidades que integran el Sistema Nacional de Pagos toda aquella información que es necesaria para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Nro. 29440, y aquella que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de riesgos. Dicha información tiene carácter de declaración jurada y es tratada conforme a las normas aplicables en materia de con fi dencialidad de la