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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / El Banco Central no considerará las faltas indicadas en este artículo cuando la Entidad Regulada acredite, de forma oportuna, que el incumplimiento se ha originado por un motivo de Fuerza Mayor. La invocación de fuerza mayor no exime a la Entidad Regulada de la obligación de enviar la información correspondiente al Banco Central .” Artículo 5. Modi fi car el artículo 16 del Reglamento referido a acumulación de faltas y medidas preventivas, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 16.- Acumulación de Faltas y Medidas Preventivas Para las siete primeras faltas en las que incurra la Entidad Regulada dentro del mes calendario, el Banco Central registrará la falta, comunicará dicho registro al funcionario de enlace de la Entidad Regulada y requerirá la adopción de medidas preventivas que eviten una reincidencia en la falta. La comunicación se efectuará desde la cuenta de correo electrónico interoperabilidad@bcrp.gob.pe u otra que el Banco Central determine. El registro de las faltas y el requerimiento de medidas preventivas no son sancionables, por lo cual, su adopción, no requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio de lo anterior, la octava falta en que incurra la Entidad Regulada dentro del mes calendario constituirá una infracción conforme a lo establecido en la presente Circular, que podrá dar lugar al respectivo procedimiento sancionador.” Artículo 6. Modi fi car el artículo 18 del Reglamento referido a infracciones, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 18. Infracciones Constituyen infracciones al presente Reglamento: Todas las Entidades Reguladasa) La Interrupción o Restricción del servicio interoperable o sus servicios intermedios incumpliendo lo dispuesto en la Circular. b) La no disponibilidad del servicio interoperable o sus servicios intermedios mayor a dos (2) horas, continuas o acumuladas, en un día y en el rango de medición vigente acorde al Periodo correspondiente, señalados en los Anexos 6, 10 o 12. c) Registrar un ICD de Efectividad del servicio interoperable mayor a 30% en un día y en el rango de medición vigente acorde al Periodo correspondiente, señalados en el Anexo 6. d) Registrar un valor para el ICD de Rendimiento por tiempo máximo del servicio interoperable mayor a 30% en un día y en el rango de medición vigente acorde al Periodo correspondiente, señalados en los Anexos 6, 10 o 12 . e) Incumplir los ANS de frecuencia mensual del Anexo 6 , Anexo 8 , Anexo 10 o Anexo 12 del presente Reglamento. f) No cumplir con el envío de los Reportes de frecuencia diaria señalado en el artículo 12 , así como encontrarse en cualquiera de los casos de no envío de información estipulados en el referido artículo, para los reportes establecidos en dicho artículo (especí fi camente los reportes indicados en “Datos y Reportes Diarios”, así como “Envío de ICD”, de frecuencia diaria) durante un mes calendario. g) La octava falta en que incurra la Entidad Regulada durante el mes calendario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido a “Acumulación de Faltas y Medidas Preventivas”. h) No cumplir con el envío de Reportes de frecuencia mensual señalado en el artículo 12 . i) Incumplir con las actividades del Anexo 9-A , Anexo 9-B, Anexo 9-C o Anexo 9-D . j) Acumular Mantenimientos Correctivos en un número mayor que el máximo permitido en el mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo referido a los Mantenimientos. k) El incumplimiento de los requerimientos de información complementaria solicitados por el Banco Central. l) No cumplir con la Implementación de ICD e Información Solicitada del Anexo 2 en la fecha máxima establecida. m) No enviar los entregables del Anexo 3 en las fechas máximas establecidas. n) Incumplir con el mandato de suspensión establecido en el artículo 9-A . Entidad ordenante o) No cumplir con implementar el mecanismo de conteo o numeración de usuarios del artículo 11 en la fecha máxima establecida en el Anexo 2 . p) No enviar los entregables del Anexo 4 en las fechas máximas establecidas. Entidad Ordenante, Entidad Bene fi ciaria y Proveedor de Directorio q) Incumplir con las actividades de los Anexos 7-A y 7-C. r) Incumplir con ajustar, modi fi car o actualizar los procesos internos del Proveedor de Directorio señalado en el Anexo 7-B a partir de la fecha establecida en el Anexo 2 . s) Incumplir con ajustar, modi fi car o actualizar los procesos internos de la Entidad Ordenante y Entidad Bene fi ciaria señalado en el Anexo 7-D a partir de la fecha establecida en el Anexo 2 . Gestor de Directoriot) Incumplir con las actividades del Anexo 11-A . u) Incumplir con ajustar, modi fi car o actualizar los procesos internos del Gestor de Directorio señalado en el Anexo 11-B a partir de la fecha establecida en el Anexo 2. v) Incumplir con implementar el monitoreo desde el Gestor de Directorio señalado en el Anexo 11-C en la fecha máxima establecida en el Anexo 2 . Procesador de Pago w) Incumplir con las actividades del Anexo 13-A . x) Incumplir con ajustar, modi fi car o actualizar los procesos internos del Procesador de Pago señalado en el Anexo 13-B a partir de la fecha establecida en el Anexo 2. y) Incumplir con implementar el monitoreo desde el Procesador de Pago señalado en el Anexo 13-C en la fecha máxima establecida en el Anexo 2 .” Artículo 7. Modi fi car el artículo 19 del Reglamento referido a sanciones, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 19. Sanciones Las infracciones a las que se re fi ere el artículo precedente serán pasibles de las siguientes sanciones: Tipo de infracción Multa Infracciones señaladas en los literales a) y n) del artículo 185 UIT diarias hasta que el infractor cumpla con la obligación. La Interrupción o Restricción del literal a) menor a 24 horas se considera como un día completo. El monto de la multa no podrá ser mayor a 120 UIT. Infracción señalada en el literal b) del artículo 18• 20 UIT para no disponibilidad mayor a 2 horas y menor a 5 horas. • 30 UIT para no disponibilidad mayor o igual a 5 horas. Infracciones señaladas en los literales c), d), e), f), g), y h) del artículo 1820 UIT