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40 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / CONTRATO TIPO N° 63 : KANTAKANTIMPIRI IPETANTEMPIRORI PIKOBIRI INTERNET SABIKAKOTATSIRI PIPINAKOBENTERI (CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO PREPAGO - ASHANINKA) SHIPIBO-KONIBO CONTRATO TIPO N° 64 : XOBONKOBI INTERNET ATI CONTRATO BITI OXETIBI COPIANOXON (CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO POSTPAGO - SHIPIBO - KONIBO) CONTRATO TIPO N° 65 : XOBONKOBI INTERNET ATI CONTRATO BITI WETSATIAMBERES COPIANOXON (CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO PREPAGO - SHIPIBO - KONIBO) Contrato de servicios empaquetados con servicio público móvil y/o servicio de Internet fijo inalámbrico ESPAÑOL CONTRATO TIPO N° 66 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPAQUETADOS QUECHUA CONTRATO TIPO N° 67 : Q’IPICHASQA HAYWAKUY MAÑAKUYMANTA KUSKACHAY (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPAQUETADOS - QUECHUA) AIMARACONTRATO TIPO N° 68 : MAYACHATA WAKICHATANAKA MAYÏWI AMTÄWINAKA QILLQATA (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPAQUETADOS - AIMARA) ASHANINKACONTRATO TIPO N° 69 : KANTAKANTIMPIRI IPETANTEMPIRORI PIKOBIRI MAARONI POKAKOYETATSIRI ÑAANAMENTOTSI (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPAQUETADOS - ASHANINKA) SHIPIBO-KONIBO CONTRATO TIPO N° 70 : EMPAQUETADO ATI CONTRATO BITI (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPAQUETADOS - SHIPIBO - KONIBO) Artículo 2.- Disponer la modi fi cación de los contratos tipo aprobada con Resolución de Gerencia General N.° 149-2024-GG/OSIPTEL hasta el 30 de abril de 2025 y el uso obligatorio de los contratos tipo versión 2.0. a partir del 1 de mayo de 2025. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Consideraciones generales de los contratos tipo de los servicios públicos de telecomunicaciones en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, la referidas consideraciones generales, el Informe de Vistos, los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones, así como la cartilla informativa de derechos del usuarios en idioma español y en lenguas originarias quechua, aimara, ashaninka y shipibo-konibo, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese y publíquese. SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General Gerencia General (e) CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS TIPO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 1. Aplicación • De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° y el numeral 2.6 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Norma de las Condiciones de Uso), las empresas operadoras deben emplear los contratos tipo aprobados por el Osiptel, según el servicio a contratar y el idioma o lengua que solicite el abonado. • Los contratos tipo se deben utilizar de forma independiente al mecanismo de contratación empleado. • En el caso de aquellos mecanismos de contratación distintos al documento escrito, la información que debe remitirse al abonado, en virtud del numeral 2.6 del anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso, debe proporcionarse empleando el contrato tipo correspondiente. • En aquellos mecanismos de contratación escritos y digitales, en la parte de aceptación del contrato se consigna: i) la fi rma manuscrita; ii) la información biométrica de la huella dactilar, u, iii) otro tipo de fi rma digital; según corresponda. En mecanismos de contratación distintos a los antes mencionados, se puede omitir el campo correspondiente a la fi rma, en tanto la aceptación se brinda por un medio que no puede plasmarse en el documento (Vg. Contratos por audio o video). • En aquellas zonas del país en los cuales predomine el idioma quechua, a requerimiento del solicitante del servicio, la empresa operadora empleará la versión en quechua de los contratos tipo (contratos N° 12 al 22 así como 58, 59 y 67), de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29735 y su reglamento, así como el Decreto Supremo N° 009-2021-MC. N° Lengua Departamentos 1 QuechuaAmazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martin, Tacna y Ucayali. • A requerimiento del solicitante del servicio, los contratos tipo son empleados por la empresa operadora en las versiones en lenguas aimara, ashaninka y shipibo - konibo (contratos N° 23 al 55, N° 60 al 65 y N° 68 al 70), de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29735 y su reglamento, así como el Decreto Supremo N° 009-2021- MC, en los siguientes departamentos del país: N° Lengua Departamentos 1 AimaraArequipa, Cusco, San Martin, Moquegua, Puno y Tacna 2 Ashaninka Cusco, Huánuco Junín, Pasco y Ucayali 3 Shipibo - konibo Loreto, Huánuco y Ucayali. • Cabe indicar que, la aplicación de los contratos tipo en las lenguas aimara, ashaninka y shipibo - konibo se ajusta a la actualización del Mapa Etnolingüístico que realiza el Ministerio de Cultura. 2. Diagramación• Tamaño de hoja: A4 / impresión en ambas caras. La letra del contrato considera las siguientes características: i) Título principal: Clan Pro Bold tamaño 13 puntos en altas (3.5 mm), Interlineado: automático. ii) Subtítulos con Numeral: 11 puntos en altas (3 mm), Interlineado: automático. iii) Cuerpo de texto: Clan Pro Book 11 puntos (3 mm) en altas y bajas, Interlineado: 14 puntos, Espacio entre caracteres: automático, color negro 100%. iv) Espacio vertical entre párrafos: 3 puntos. La empresa operadora puede emplear otro tipo de letra similar, siempre que el tamaño no sea inferior a 3 milímetros. • La empresa operadora debe incluir su logotipo en la parte superior izquierda de la primera página de cada contrato tipo, en lugar del logotipo del Osiptel. Asimismo, debe personalizar los títulos y tablas del contrato tipo según la paleta de colores de su marca. • La empresa debe respetar el formato de cada contrato tipo, incluyendo los textos resaltados en negritas, las imágenes, tablas, viñetas, numeraciones, los cuadros para marcación, las columnas, los márgenes de las páginas y columnas.