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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Transferencia – Tiempo MáximoDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:00:00 horasExpresado en porcentaje: R1 <= (5% de Transacciones ≥ 6 segundo)Diario / MensualVer literal b) de la sección 3. ICD de rendimiento del Anexo 5Los Procesadores de Pagos deberán de conectarse a las Entidades Beneficiaras (o infraestructuras intermediarias, en caso de existir, para llegar a las Entidades Beneficiaras) para procesar las transferencias en tiempos óptimos. La medición se debe realizar desde el momento inicial en que el Procesador de Pago recibe la petición de una Entidad Ordenante hasta el último instante en que se le devuelve la respuesta. Es decir, se consolida los tiempos de conectividad hacia la Entidad Ordenante, Entidad Beneficiaria (incluido infraestructuras intermediarias) y del propio Procesador de Pago.Procesador de Pago- A continuación, los valores para los demás periodos: Calidad del ServicioICDHorario de Medición (Periodo 2)Horario de Medición (Periodo 3)Horario de Medición (Periodo 4)Estándar para ANS (Periodos 2, 3 y 4)Infracción/ Falta (ANS) (Periodo 2)Infracción/ Falta (ANS) (Periodo 3)Infracción/ Falta (ANS) (Periodo 4) No Disponibilidad TransferenciaDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:30:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:00:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:59:59 horasTiempo no disponible ≤ 4% ICD > 4% RendimientoTransferencia - PercentilDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:30:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:00:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:59:59 horasExpresado en porcentaje: R1 >= (75% de Transacciones ≤ 3.5 segundos)- R1 < 75% Transferencia – Tiempo MáximoDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:30:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:00:00 horasDesde las 06:00:00 horas hasta las 23:59:59 horasExpresado en porcentaje: R1 <= (5% de Transacciones ≥ 6 segundos)- ICD > 5% Artículo 17. Modi fi car el anexo 13-A del Reglamento, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Actividades del Procesador de Pago (…)c) El Procesador de Pagos deberá ejecutar las órdenes de suspensión emitidas por el Banco Central con efecto a las Entidades Reguladas a las que el Procesador de Pagos brinde servicios. Una orden de suspensión implica desactivar el fl ujo transaccional de transferencias, desde y hacia la entidad regulada suspendida por un tiempo defi nido. De igual forma, el Procesador de Pagos deberá comunicar al Banco Central una vez que la orden haya sido ejecutada.” Artículo 18. Modi fi car el anexo 13-B del Reglamento, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:“Ajustes de Procesos Internos del Procesador de Pago (…) b) El Procesador de Pagos deberá de implementar o actualizar sus procesos internos y soluciones tecnológicas para garantizar la suspensión y el levantamiento de suspensión de una Entidad Regulada. Asimismo, la acción de suspender y levantar una suspensión no debe afectar, en ninguna circunstancia, a otras entidades reguladas a las que el Procesador de Pagos preste servicios.” Artículo 19. Modi fi car el Anexo 21 del Reglamento, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “(…) a) El listado de todas las consultas realizadas por parte del Gestor de Directorio hacia todos los Proveedores de Directorios, el día calendario anterior (las 24 horas),