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52 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / j. Responsabilidades del Proveedor de DirectorioSegún se indica en la Fecha de Inicio1 de mayo de 2024- Aplica lo indicado en el literal a) del Anexo 7-A. 1 de marzo de 2026- Aplica lo indicado en el literal b) del Anexo 7-A. k. Responsabilidades de las Entidades Ordenantes y Entidades BeneficiariasSegún se indica en la Fecha de Inicio1 de mayo de 2024- Aplica lo indicado en el Anexo 7-C l. Ajuste de Procesos de Gestor de DirectorioSegún se indica en la Fecha de Inicio1 de marzo de 2025- Aplica lo indicado en el Anexo 11-B. m. Ajuste de Procesos del Procesador de PagosSegún se indica en la Fecha de Inicio1 de marzo de 2025- Aplica lo indicado en el Anexo 13-B. n. Ajuste de Procesos del Proveedor de DirectorioSegún se indica en la Fecha de Inicio1 de marzo de 2025- Aplica lo indicado en el Anexo 7-B. o. Ajuste de Procesos de las Entidades Ordenantes y Entidades BeneficiariasSegún se indica en la Fecha de Inicio1 de marzo de 2025- Aplica lo indicado en el Anexo 7-D p. Monitoreo desde el Gestor de Directorio (implementación)Según se indica en la Fecha de InicioAl día calendario siguiente emitida la Circular2 de setiembre de 2024Aplica lo indicado en el Anexo 11-C q. Monitoreo desde el Procesador de Pagos (implementación)Según se indica en la Fecha de InicioAl día calendario siguiente emitida la Circular2 de setiembre de 2024Aplica lo indicado en el Anexo 13-C r. Protocolos de Atención de IncidentesSegún se indica en la Fecha de Inicio1 de mayo de 2024-Aplica lo indicado en el Anexo 9-A , Anexo 9-B , Anexo 9-C y Anexo 9-D s. Implementación de conteo o numeración de usuariosDesde el día siguiente calendario de la publicación de esta Circular.Al día calendario siguiente de publicada la Circular30 de junio de 2025Aplica lo indicado en el Anexo 4 Artículo 9. Modi fi car el Anexo 6 del Reglamento, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ANS de las Entidades Reguladas y Servicios IntermediosEn base a los ICD desarrollados en el Anexo 5 , a continuación, se establecen los ANS para los servicios intermedios de la interoperabilidad: Calidad del Servicio(*) ICD Horario de Medición (Periodo 1)Estándar para ANS Frecuencia Fórmula Responsable Infracción/ Falta (ANS) (Periodo 1) No DisponibilidadBúsqueda de aliasDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:00:00 horasExpresado en porcentaje: Máximo 5% de no disponibilidadDiario / Mensual Ver literal a) de la sección 1. ICD de disponibilidad del Anexo 5Entidad Ordenante ICD > 5% DirectorioDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:00:00 horasExpresado en porcentaje: Máximo 5% de no disponibilidadDiario / MensualVer literal b) de la sección 1. ICD de disponibilidad del Anexo 5Proveedor de Directorio ICD > 5% EfectividadBúsqueda de alias Desde las 06:00:00 horas hasta las 22:00:00 horasExpresado en porcentaje: Máximo 5% de errorDiario / MensualVer literal a) de la sección 2. ICD de efectividad del Anexo 5Entidad Ordenante- TransferenciaDesde las 06:00:00 horas hasta las 22:00:00 horasExpresado en porcentaje: Máximo 5% de errorDiario / MensualVer literal b) de la sección 2. ICD de efectividad del Anexo 5 Entidad Ordenante - (*) Para el caso de Rendimiento , el responsable es el encargado de realizar la medición y cálculo del ICD. En caso de considerar que no es responsable de la infracción o falta, deberá comunicar al BCRP la evidencia que deslinde esa responsabilidad, adjuntado documentación técnica y mediciones que cons idere pertinentes, y señalado los puntos de falla y las Entidades que generaron los incumplimientos. El BCRP determinará las responsa bilidades del incumplimiento del ANS.