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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° DGC004902025 del 24 de febrero de 2025, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares emite opinión favorable para el reconocimiento del señor Felipe Alejandro Díaz Ibáñez como Cónsul General de Chile en Tacna, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente a los departamentos de Tacna, Moquegua y Puno; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el artículo 116 del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado con Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocimiento Se reconoce al señor Felipe Alejandro Díaz Ibáñez, como Cónsul General de la República de Chile en Tacna, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente a los departamentos de Tacna, Moquegua y Puno. Artículo 2.- Extensión del Exequátur Se extiende el Exequátur correspondiente. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2380081-3 Modifican el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SECRETARÍA GENERAL N° 0161-2025-RE Lima, 12 de marzo de 2025VISTOS:El Memorándum N° LOG005062025 del 7 de febrero de 2025, de la O fi cina de Logística; el Memorándum N° OGA011672025 del 13 de febrero de 2025, de la O fi cina General de Administración; la Hoja de Trámite (SGG) N° 394 del 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General; el Informe Técnico N° 030-2025-ORH adjunto al Memorándum N° ORH005942025 del 7 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe ORM N° 024-2025 de la O fi cina de Racionalización y Métodos, adjunto al Memorándum N° OPP006402025 del 7 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum N° LEG004512025 del 11 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC); Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva, de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.4 de la Directiva precisa que, “[l] a información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la misma, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al MOF vigente de la entidad, de corresponder”; Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la Directiva dispone que, la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia, esto es, lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones vigente. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el citado documento y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, el numeral 6.1.9 de la Directiva establece que la entidad pública, en su portal de transparencia, publica el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 6.1.10. de la Directiva precisa que, “[l]as modi fi caciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de dicha Directiva, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la Directiva”; Que, adicionalmente, el numeral 6.1.11. de la Directiva refi ere que, “[l]as modi fi caciones realizadas al MCC en el transcurso del año fi scal deben ser compendiadas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fi scal mediante resolución del (de la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia”; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; y, en el mismo sentido, de acuerdo al literal h) del numeral 5.1. de la Directiva, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones