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25 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación 4.1 Los Gobiernos Regionales de Cusco y de Lima, repectivamente, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades, hasta el 16 de febrero de 2026, de conformidad con lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2380081-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de YURA S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura – S.E. Yura”, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2025- MINEM/DM Lima, 7 de marzo de 2025VISTOS: El Expediente Nº 14416124 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura – S.E. Yura”, presentada por YURA S.A.; el Informe Nº 078-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0181-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3830282, de fecha 10 de setiembre de 2024, YURA S.A. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura – S.E. Yura”, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de una línea de transmisión en 30 kV de 1,259 km en doble terna, la cual permitirá evacuar la energía generada por la futura Planta Solar Yura hasta la Subestación Eléctrica Yura asegurando el transporte e fi ciente de 35 MVA de energía generada por planta durante su operación, para abastecer de energía sus operaciones en la zona; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de YURA S.A. cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura – S.E. Yura”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar a favor de YURA S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura – S.E. Yura”, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.