Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la señora Adriana Romo Quispe en el cargo de con fi anza de Directora Adjunta de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, a partir del 17 de marzo de 2025. Artículo 2.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud la noti fi cación de la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEON QUIROZ AVILES Jefe del Seguro Integral de Salud 2380051-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban versión 2.0 de los contratos tipo en idioma español y en lenguas originarias quechua, aimara, ashaninka y shipibo-konibo para diversos servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUC IÓN Nº 000068-2025-GG/ OSIPTEL San Borja, 5 de marzo del 2025 MATERIAAprobación de la versión 2.0 de contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que recomienda la aprobación de la versión 2.0 de los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones; (ii) El Informe N.º 0008-DAPU/2025 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el párrafo precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución N.° 172-2022-CD/OSIPTEL, establece que, para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fi ja, acceso a Internet fi jo y móvil y radiodifusión por cable, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada, la empresa operadora debe emplear el contrato tipo aprobado por el Osiptel;Que, la citada norma ha establecido que el contenido y forma del contrato tipo, así como sus modi fi caciones son establecidos por la Gerencia General; lo cual debe ser puesto en conocimiento de las empresas operadoras, precisando la fecha a partir de la cual debe ser utilizado; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 311-2020-GG/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2020, se aprobó la versión 1.0 de los contratos tipo para el servicio público móvil control o postpago, servicio público móvil prepago, servicio de acceso a Internet móvil control o postpago, servicio de acceso a Internet móvil prepago, servicios empaquetados, servicio de telefonía fi ja postpago, servicio de telefonía fi ja prepago, servicio de acceso a Internet fi jo postpago, servicio de acceso a Internet fi jo prepago, servicio de televisión de paga postpago, servicio de televisión de paga prepago, así como, sus consideraciones generales y la cartilla informativa de derechos del usuario, que forma parte integrante del contrato tipo; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General N° 037-2021-GG/OSIPTEL y N° 0174-2021-GG/OSIPTEL, publicadas en el diario o fi cial El Peruano los días 5 de febrero de 2021 y 29 de mayo de 2021, respectivamente, se aprobaron las versiones en lenguas originarias quechua, aimara, ashaninka y shipibo-konibo de los referidos contratos tipo; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General N.° 174-2021-GG/OSIPTEL, N.° 305-2023-GG/OSIPTEL, N° 428-2023-GG/OSIPTEL y N.° 149-2024-GG/OSIPTEL se modi fi caron los referidos contratos tipo, en el idioma español y en las lenguas originarias quechua, aimara, ashaninka y shipibo-konibo. Asimismo, mediante Resolución de Gerencia General N.° 149-2024-GG/OSIPTEL se establecieron disposiciones especí fi cas a los contratos tipo que se empleen en la comercialización de los servicios públicos móviles y servicio de acceso a Internet fi jo inalámbrico. Que, tales modi fi caciones se encontraron referidas, principalmente, a los canales de consulta de las recargas y saldo, las causales de modi fi cación del contrato, así como a información especí fi ca sobre cobertura del servicio; Que, las empresas operadoras Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. solicitaron la ampliación de plazo dispuesto para la implementación de las modi fi caciones aprobadas mediante Resolución de Gerencia General N° 149-2024-GG/OSIPTEL, señalando que la adecuación de los contratos tipo impactaría a nivel técnico y se encuentran paralelamente en el cumplimiento de otras normas; Que, de otro lado, conforme se señala en las consideraciones generales de la Resolución de Gerencia General N° 311-2020-GG/OSIPTEL y sus modi fi catorias, respecto a su diagramación y contenido, se dispuso que los contratos tipos se encontrarán disponibles en la página web de Osiptel con la fi nalidad de que sean descargables y editables para ser utilizados por cualquier empresa operadora; por ello, se considera pertinente la aprobación de la versión 2.0 de los contratos tipos en idioma español y en las lenguas originarias quechua, aimara, ashaninka y shipibo-konibo, en los cuales se recojan las modi fi caciones previamente aprobadas, así como ciertas precisiones de redacción que no alteran el sentido de su contenido, y se otorgue un plazo para su implementación; Que, de lo expuesto se desprende que, dada su naturaleza y fi nes de las modi fi caciones realizadas, no resulta necesario que la versión 2.0 de los contratos tipo aprobados sea previamente publicada para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados dado que no se trata de una nueva obligación sino solo de una adecuación de los modelos de contrato a modi fi caciones del contrato tipo previamente aprobadas, a fi n de facilitar su empleo por parte de las empresas operadoras; Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al Osiptel conforme al marco normativo antes reseñado, corresponde aprobar la versión 2.0 de los contratos tipo en idioma español y en lenguas originarias quechua, aimara, ashaninka y shipibo-konibo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM;