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28 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2025-JUS Lima, 12 de marzo de 2025VISTO; el Informe N° 036-2025/COE-TPC, del 3 de marzo de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana RICARDO CARLOS CHÁVEZ TORRES formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo con Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Lizbet Daniela Torres Recuay; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de febrero de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana RICARDO CARLOS CHÁVEZ TORRES formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo con Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Lizbet Daniela Torres Recuay; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 036-2025/COE-TPC, del 3 de marzo de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Lizbet Daniela Torres Recuay; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICARDO CARLOS CHÁVEZ TORRES para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Lizbet Daniela Torres Recuay. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2380081-6 Aprueban el documento “Modelo de intervención preventiva Cambiando Rumbos” para guiar acciones con adolescentes y jóvenes beneficiarios, sus familias e instituciones de la comunidad, y formalizar sus procedimientos organizacionales y administrativos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2025-JUS/ DGAC Lima, 7 de marzo del 2025VISTO, el Informe N° 0027-2025-JUS/DPC, de la Dirección de Política Criminológica; y; CONSIDERANDO:Que, el Estado a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente para asegurar el respeto a los derechos humanos por medio de mecanismos apropiados y accesibles de protección judicial y administrativa, así como también de prevención de situaciones que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos para llevar una vida libre y plena; Que, en el artículo 7 de la Ley N° 29809, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” se establece como una de sus funciones especí fi cas el orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado peruano; Que, de conformidad con el literal e), numeral 2, del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene entre sus funciones especí fi cas el orientar y contribuir con el establecimiento “orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminológica, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la ley penal”; Que, de conformidad con el artículo 58 y los literales a) del artículo 59 y 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección General de Asuntos Criminológicos es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas públicas, planes y estrategias en materia de prevención del delito, así como efectuar el seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes; y tiene entre sus funciones el “proponer políticas públicas, planes y estrategias orientadas a prevenir, neutralizar y hacer frente a los