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31 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 36 127 243,00 ============ TOTAL EGRESOS 36 127 243,00 ============ Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 36 127 243,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión Construcción y Equipamiento del Hospital Santa María Nivel II-1, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca con CUI N° 2107892, en el marco de los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 36 127 243,00 ============ TOTAL EGRESOS 36 127 243,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca UNIDAD EJECUTORA 003 : CutervoCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2107892 : Construcción y Equipamiento del Hospital Santa María Nivel II-1, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 36 127 243,00 ============ TOTAL EGRESOS 36 127 243,00 ============ Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2381001-1 Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Confiabilidad 138-60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y confiabilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)” DECRETO SUPREMO N° 044-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2022, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Transmisión 2023-2032, en el cual se incluyen, entre otros, los Proyectos Vinculantes: “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Con fi abilidad 138- 60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y con fi abilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2023-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de febrero de 2023, el Ministerio de Energía y Minas dispuso el encargo para que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, conduzca el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos: “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Con fi abilidad 138- 60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y con fi abilidad (Criterio N-1) de