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30 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185; Que, asimismo, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° D000780-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión (PI) Construcción y Equipamiento del Hospital Santa María Nivel II-1, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2107892, en el marco del artículo 17 de la Ley N° 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000210-2025-OGPPM-OP-MINSA, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes. Asimismo, mediante O fi cio N° D000855-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud remite información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 36 127 243,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 36 127 243,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 y en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 36 127 243,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000741 : Equipamiento y reequipamiento básico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no financieros 18 566 753,00 UNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2286124 : Mejoramiento de los servicios de salud del establecimiento de salud Huari, Distrito y Provincia de Huari Departamento de Ancash FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 17 560 490,00 ============ TOTAL EGRESOS 36 127 243,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público