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40 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / a. Presidente: El/La Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o el/la representante que éste/a designe. b. Secretario: El/La profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. c. Vocal: El/La profesional designado/a por la entidad pública que solicitó la convocatoria al proceso electoral. 3.2 Los Comités Electorales se instalan dentro de las fechas indicadas en el cronograma de acciones y plazos que establece la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional, de un Gobierno Regional y local”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, e inician sus funciones a partir de la fecha de su instalación. 3.3 Las funciones y actuaciones de los Comités Electorales se sujetan a las disposiciones de la Ley N° 29051 y su Reglamento, las “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas” y las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales. 3.4 El Comité Electoral adiciona a su denominación las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE. Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral El acto electoral se realiza en la fecha indicada en el cronograma que es parte integrante de la presente Resolución, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial coordina con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE las acciones de asistencia técnica que correspondan. Artículo 5.- Difusión del proceso electoral Los Comités Electorales disponen la publicación de los actos realizados en el marco de los procesos electorales convocados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de la Producción, a fi n de garantizar la adecuada difusión, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29051. Artículo 6.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2380565-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0149-2025-RE Lima, 12 de marzo de 2025 VISTOS: El Memorándum N° DGC005492025 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 27 de febrero de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 927 del Despacho Viceministerial, de 4 de marzo de 2025; Memorándum N° DGC006082025 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 5 de marzo de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 966 del Despacho Viceministerial, de 6 de marzo de 2025; el Memorándum N° OPP006422025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 10 de marzo de 2025, que otorgó certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y el Memorándum N° OAP007842025 de la O fi cina de Administración de Personal, de 11 de marzo de 2025; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió una invitación formal a la República del Perú para participar en una reunión de trabajo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 18 de marzo de 2025, la misma que se encuentra orientada a fortalecer la cooperación consular y migratoria de manera coordinada; Que, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), y la Directora General de la Organización Internacional para las Migraciones, remitieron una invitación al gobierno peruano para participar en la Segunda Revisión Regional del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular en América Latina y el Caribe, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 18 al 20 de marzo de 2025, y donde la participación peruana se efectuará en la Sesión 1 ‘‘Inclusión’’ del Segundo Informe Regional del PMM, la cual está programada para el 19 de marzo de 2025; Que, la citada reunión tiene como objetivo evaluar la aplicación del Pacto Mundial; buscar oportunidades para fortalecer la cooperación regional e interregional y los desafíos basados en los resultados de la primera ronda de revisiones regionales, así como las prioridades identi fi cadas por los procesos e iniciativas regionales; evaluar los avances, los retos y las oportunidades en la aplicación de las acciones recomendadas en la Declaración sobre los Progresos del Foro de Examen de la Migración Internacional; y formular conclusiones y recomendaciones claves que sirvan de insumos para el Foro de Examen de la Migración Internacional de 2026; Que, por lo expuesto, se estima importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en los referidos eventos; Que, por cuestiones de itinerario, el referido funcionario diplomático viajará a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 de marzo al 19 de marzo de 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 19 de marzo de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (76) 0236258 “Suscripción de