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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)”, entre otros; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 086-2023/DPP.EL.20, del 27 de diciembre de 2023, se aprobó la incorporación de los proyectos “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Con fi abilidad 138-60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y con fi abilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)” al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de promoción de la inversión privada a través de una Asociación Público Privada aplicable a los mismos; asimismo, se rati fi có el numeral 1 de los Acuerdos Comité Pro Minería y Energía Nros. 126-1-2023-Líneas de Transmisión, 130-1-2023-Líneas de Transmisión y 133-1-2023- Líneas de Transmisión, a través de los cuales se aprobó el Informe de Evaluación de los Proyectos y sus modi fi caciones, así como el numeral 2 del Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 133-1-2023-Líneas de Transmisión a través del cual se aprobó el Plan de Promoción de los proyectos; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 8-2024/DPP.EL.20, del 22 de febrero de 2024, se ratifi có los numerales 2 y 3 del Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 140-1-2024-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería (en adelante, Comité Pro Minería y Energía) en la sesión del 20 de febrero de 2024, mediante el cual se aprobó la Versión Inicial de los Contratos de Concesión y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Con fi abilidad 138- 60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y con fi abilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)”; Que, mediante aviso publicado en el diario o fi cial “El Peruano” los días 26 y 27 de febrero de 2024, así como en la sede digital de PROINVERSIÓN, se realizó la Convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Con fi abilidad 138-60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y confi abilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)”; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 059-2024/DPP.EL.20 del 11 de noviembre de 2024, se rati fi có el numeral 2 del Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 172- 1-2024-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité Pro Minería y Energía en la sesión del 24 de setiembre de 2024 mediante el cual se aprobó la Versión Final de los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Con fi abilidad 138-60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y con fi abilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)”. Asimismo, se otorgó conformidad a la Versión Final de los Contratos de Concesión que incluyen las modi fi caciones no sustanciales aprobadas mediante la Resolución del Director de Proyecto N° 14-2024/DPP/ EL.20 del 21 de octubre de 2024; Que, el 18 de diciembre de 2024 se llevó a cabo el acto público de presentación de ofertas y adjudicación de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Con fi abilidad 138-60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y confi abilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)”, adjudicándose la Buena Pro a la empresa ENGIE Energía Perú S.A.; Que, mediante comunicación recibida el 03 de febrero de 2025, la empresa ENGIE Energía Perú S.A. comunicó la designación de la persona jurídica denominada ENGIE Transmisión Perú S.A., inscrita en la Partida N° 15839554 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, e identi fi cada con RUC N° 20613743015, para que actúe como contraparte del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y suscriba los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Con fi abilidad 138-60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y confi abilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)”; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el presidente de la República y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, establece que: “De acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato; a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma; las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso; se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente”; Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establece que: “El Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas; seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente”; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 150-3-2025-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en la sesión del 18 de febrero de 2025, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Con fi abilidad 138- 60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y con fi abilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)” a celebrarse con ENGIE Transmisión Perú S.A., en su calidad de Concesionario; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Incremento de la Con fi abilidad 138-60KV del Sistema Eléctrico de Tarma - Chanchamayo” e “Incremento de capacidad y confi abilidad (Criterio N-1) de Suministro del Sistema Eléctrico Huaraz (Proyecto ITC)”, a favor de la empresa ENGIE Transmisión Perú S.A., quien suscribirá los Contratos de Concesión; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular; y considerando que no tiene carácter regulatorio;