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35 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / VISTOS: El Expediente Nº 17397221 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, cuyo titular es EÓLICA CARAVELÍ S.A.C.; las solicitudes de califi cación de fuerza mayor y de primera modi fi cación de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; los Informes Nº 25-2025-MINEM/DGE-DCE y Nº 103-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00099-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0183-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014- 2022-MINEM/DM, publicada el 15 de enero de 2022, en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. (actualmente, EÓLICA CARAVELÍ S.A.C. y en adelante, CARAVELÍ) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Parque Eólico Caravelí” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 219,6 MW, ubicada en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 571-2021 (en adelante, el CONTRATO), a través del cual quedó establecido que el inicio de obras sería el 15 de octubre de 2023 y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) sería, a más tardar, el 15 de marzo de 2026; Que, mediante documento con Registro Nº 3632923, de fecha 29 de diciembre de 2023, complementado con los Registros Nº 3650969, Nº 3732055, Nº 3827420, Nº 3828099, Nº 3834861, Nº 3908688 y Nº 3924987, CARAVELÍ solicitó la cali fi cación de fuerza mayor del evento “Demora de la administración en la aprobación del establecimiento de la servidumbre” (en adelante, el EVENTO); con la fi nalidad de que se apruebe la primera modi fi cación de la mencionada concesión y del CONTRATO, a fi n de prorrogar los hitos contenidos en el Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)” ; Que, del mismo modo, la Cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN , de ser el caso.” ; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario , entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible , el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible , referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio Nº 0107-2024-MINEM/ DGE, noti fi cado el 23 de enero de 2024, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) su opinión respecto a la solicitud de CARAVELÍ; Que, a través del O fi cio Nº 203-2024-OS-DSE, documento con Registro Nº 3679590, de fecha 12 de febrero de 2024, OSINERGMIN remite el Informe Técnico Nº DSE-SIE-31-2024, en el que informa sobre el estado del proyecto e indica que se encuentra en etapa de elaboración de Estudios de Ingeniería y en la obtención de permisos, no habiéndose logrado concretar la actividad “Servidumbres y Permisos sectoriales”, “Compras y Financiación” previstas para el 22.09.2022 y 30.09.2023, respectivamente; sin embargo, no emite opinión respecto al evento de fuerza mayor que nos ocupa. Por el contrario, en el numeral 9.4 del citado informe concluye lo siguiente: “Sobre el evento invocado por la Concesionaria, corresponde al MINEM evaluarlo, y, de ser el caso, cali fi carlo como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, de ser el caso, considerar la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo correspondiente” ; Que, mediante documento con Registro Nº 3827420, de fecha 4 de setiembre de 2024, complementada con el documento con Registro Nº 3828099, de fecha 5 de setiembre de 2024, CARAVELÍ presentó información complementaria respecto a la afectación al Calendario de Ejecución de Obras vigente por el EVENTO invocado; Que, mediante O fi cio Nº 1730-2024-MINEM/DGE, notifi cado el 17 de setiembre de 2024, la Dirección General de Electricidad solicitó al OSINERGMIN emitir opinión sobre la información complementaria presentada por CARAVELÍ; Que, a través del O fi cio Nº 1555-2024-OS-DSE, documento con Registro Nº 3848728, de fecha 15 de octubre de 2024, OSINERGMIN remite el Informe Nº DSE-SIE-311-2024, en el que informa sobre el estado del proyecto que se encuentra aún en etapa de elaboración de Estudios de Ingeniería y en la obtención de permisos, sin que todavía se hayan iniciado las obras civiles previstas para el 15 de octubre de 2023; sin embargo, no emite opinión respecto a la información complementaria presentada por CARAVELÍ. Por el contrario, en el numeral 6.5 del citado informe concluye lo siguiente: “Sobre los eventos invocados por IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el otorgamiento de la ampliación de plazo, le corresponde al MINEM evaluarlos, y, de ser el caso, califi carlos como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación en el proyecto P.E. Caravelí” ; Que, mediante documento con Registro Nº 3908688, de fecha 21 de enero de 2025, CARAVELÍ comunicó que, por Escritura Pública de modi fi cación de estatutos del 18 de noviembre de 2024, se modi fi ca la denominación social de IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. a EÓLICA CARAVELÍ S.A.C., inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Electrónica Nº 13600291 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Lima; Que, de acuerdo a las facultades indicadas en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 438-2017- MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 084- 2019-MEM/DM, le corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor, habiendo determinado en el Informe de Vistos que el evento “Demora de la administración en la aprobación del establecimiento de la servidumbre” cali fi ca como fuerza mayor; afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en un plazo total de trescientos sesenta y tres (363) días calendario; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;