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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / incurrido en las faltas muy graves tipi fi cadas previstas en el artículo diez, inciso dos: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” ; inciso ocho: “ 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” ; e, inciso diez: “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo cual era de su conocimiento. Por ende, su accionar ha sido contrario a las normas y valores de la administración de justicia; y, por lo tanto, debe aprobarse la propuesta de destitución formulada por el Órgano de Control de la Magistratura. Igualmente, tal direccionamiento de causas no procede de una conducta aislada, toda vez, que se reorientó a determinados órganos jurisdiccionales las causas señaladas en los considerandos precedentes; lo que advierte contenido penal que en su caso el Ministerio Público como titular de la acción penal debe establecer, conforme a lo previsto en el artículo ciento cincuenta y nueve de la Constitución Política del Perú; por lo que, es del caso la remisión de copias al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones, conforme a lo previsto por ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1376- 2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Christian Omar Deudor Liberato, por su desempeño como especialista legal adscrito al Décimo Noveno y Vigésimo Juzgados de Trabajo Permanente de Lima, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo. Disponer la remisión de las copias pertinentes de los actuados al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones, conforme a lo previsto por ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “ Artículo 266°.- Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados: (…) 24. Cumplir las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento”. 2 Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. “ Artículo 31.- En primera instancia la prevención sólo es procedente por razón de territorio. En segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso. Este conocimiento se tiene efectuado por la realización de la primera notificación”. 3 El incidente se trata de una medida cautelar de reposición laboral, conforme se señala a fojas 15 del Informe Final de fecha 14 de noviembre de 2022, de fojas 3 a 27. 4 Resolucion Administrativa N.° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, que -entre otros- aprobó el Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral. 5 Resolución Administrativa N.° 159-2018-P-CE-PJ de fecha 4 de octubre de 2018, que modificó los documentos de gestión, entre ellos, el Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral: “ 1.3. Ámbito de aplicación Hoja de Especificación de Funciones (…) Cargo: secretario Judicial (…) 1.2. Sub Área de Trámite de Expedientes. (…) c. Elaborar proyectos de decretos y autos de trámite (incluidos los de consentimiento de autos finales y sentencias; y concesión o denegatoria de apelación contra autos finales y sentencias), así como de autos de inhibición o incompetencia cuando se adviertan en el trámite del proceso. (…) y. Verificar que los expedientes judiciales sean elevados al superior jerárquico, de forma completa. (…)”, 6 Quien labora en el Tercer Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Piso 5 del Edificio Alzamora Valdez; y, se encarga de la atención en la mesa de partes. 7 Quien también laboral en el Tercer Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, desempeñándose como especialista legal. 8 Del Expediente N° 18726-2022-0-1801-JR-LA-85. 9 Del Expediente N° 21008-2022-0-1801-JR-LA-08. 10 Del Expediente N° 21008-2022-0-1801-JR-LA-08. 11 Del Expediente N° 18727-2022-0-1801-JR-LA-18. 12 Del Expediente N° 18725-2022-0-1801-JR-LA-01 13 Del Expediente N° 17373-2022-0-1801-JR-LA-84. 14 Del Expediente N° 18690-2022-0-1801-JR-LA-04. 15 Del Expediente N° 21009-2022-0-1801-JR-LA-12. 16 Del Expediente N° 18742-2022-0-1801-JR-LA-06. 17 Del Expediente N° 07625-2022-0-1801-JR-LA-46. 18 Del Expediente N° 7626-2022-0-1801-JR-LA-09. 19 Primer Juzgado de Trabajo Transitorio 2380866-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Reconforman el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Universidad Nacional de Barranca UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 009-2025- UNAB Barranca, 7 de febrero de 2025VISTO:El MEMORANDO Nº 079-2025-UNAB-CO/P de la Presidencia y el INFORME Nº 099-2024/UNAB- PRESIDENCIA/OTI; CONSIDERANDO: Que, el párrafo IV del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4º del Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca- UNAB; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 158-2023-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2023, en su artículo 2º. - Se designa a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2024-MINEDU, de fecha 11 de junio de 2024, en su