Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / Policial, la Resolucion Administrativa Nº 008-2025-FMP/P del 17 de enero 2025 del Presidente del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento Nº 007-2025-FMP/RRHH del 21 de febrero 2025 del Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el Acta de Sesión Nº 003-2025-FMP iniciada con fecha 28 de febrero y concluida el 03 de marzo 2025 del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal Nº 043-2025-FMP/OAJ del 24 de febrero 2025 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoria Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en el artículo I de su Título Preliminar, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, la Ley Nº 29182 en el artículo 51º establece “La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta jerarquía administrativa y depende del Presidente del Fuero Militar Policial. El Director Ejecutivo es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial a propuesta de su Presidente”; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065- 2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022, se aprobó las modi fi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual establece: “artículo 6º Atribuciones del Consejo Ejecutivo, establece en el numeral 4 designar y remover al Director Ejecutivo.”, y en artículo 8º Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece en el numeral 10 emitir resoluciones relativas a sus funciones”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”, modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 065-2022-FMP/CE/SG, en su artículo 8º Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece en el numeral ”8) Disponer la contratación y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de con fi anza, con arreglo a la normativa sobre la materia” entre otros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2025-FMP/P del 17 de enero 2025, a mérito del Acta del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial Nº 001- 2025-FMP del 14 de enero 2025, se designó al señor economista Esteban Humberto MUÑIZ VARGAS en el cargo de Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial; Que, mediante Informe de Cumplimiento Nº 007- 2025-FMP/RRHH del 21 de febrero 2025, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial concluye que según lo declarado en la Hoja de Vida documentada, el señor Capitán de Navío AP (R) Juan Carlos ALVARADO MONDOÑEDO, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 inciso 14.3 del Reglamento de la Ley Nº 31419 y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública; y de acuerdo al numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419 recomienda continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución correspondiente; Que, mediante Acta Nº003-2025-FMP iniciada con fecha 28 de febrero y concluida el 03 de marzo 2025 del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, se acordó dar por concluida con e fi cacia anticipada al 18 de febrero 2025 la designación del economista Esteban Humberto MUÑIZ VARGAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial; y se aprobó la designación del Capitán de Navío ADM (R) Juan Carlos ALVARADO MONDOÑEDO, en el cargo de Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial a partir de la fecha de expedición de la respectiva Resolución; Que, el TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su artículo “Artículo 17.- E fi cacia anticipada del acto administrativo, numeral 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”;A lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo propuesto por el Secretario General del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR con e fi cacia anticipada al 18 de febrero 2025, la renuncia presentada por el señor economista Esteban Humberto MUÑIZ VARGAS al cargo de Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, dando por extinguido el vínculo laboral. Artículo 2º.- DEROGAR la Resolución Administrativa Nº 008-2025-FMP/P del 17 de enero 2024 que designó al señor economista Esteban Humberto MUÑIZ VARGAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Artículo 3º.- DESIGNAR, al señor Capitán de Navío ADM (R) Juan Carlos ALVARADO MONDOÑEDO, a partir de la expedición de la presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Artículo 4º.- DISPONER a la O fi cina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese, publíquese. ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2381123-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de investigador de la Universidad Nacional de Moquegua a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 073-2025-CU- UNAM Moquegua, 10 de marzo del 2025 VISTOS:El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario Nº 006-2025 de fecha 10 de marzo del 2025; Proveído Nº 744-2025 de fecha 07 de los corrientes emitido por el Rectorado; Informe Nº 021-2025-PCAPAEMTC/ IINDEP/VRI/UNAM de fecha 12 de febrero del 2025; Informe Nº 0194-2025-DG-IINDEP/VRI/UNAM de fecha 18 de febrero del 2025; Informe Nº 00270-2025-UP-OPP/UNAM de fecha 25 de febrero del 2025, Informe Nº 346-2025-OPP/R/UNAM de fecha 25 de febrero del 2025, Informe Legal Nº 0192-2025-OAJ-R/UNAM de fecha 03 de los corrientes, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de