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35 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / fue postergado mediante Resolución Administrativa Nº 302-2024-CE-PJ, la cual además aprueba su vigencia por tramos a partir del 1 de octubre de 2024; documento que modi fi ca funciones y denominaciones de las dependencias o unidades de organización del Poder Judicial. Octavo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; por lo que siendo así, resulta procedente aceptar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 405- 2025 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar a el/la Presidente/a del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con las siguientes entidades: a) Poderes del Estado: - Poder Legislativo: Congreso de la República - Poder Ejecutivo: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios del Estado, Organismos Públicos Descentralizados u Organismos Reguladores. b) Organismos autónomos del Estado. c) Universidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales. d) Otras entidades o empresas públicas y/o privadas, nacionales e internacionales; y, excepcionalmente, empresas de la actividad privada de competencia nacional. Artículo Segundo.- Delegar a el/a Gerente/a General del Poder Judicial la facultad de celebrar convenios con: a) Entidades y empresas públicas y/o privadas. b) Entidades fi nancieras y bancos, relacionados a las remuneraciones y bienestar de los servidores del Poder Judicial, previo acuerdo de los órganos competentes, según corresponda. c) Universidades públicas y/o privadas, previo acuerdo del órgano competente. Excepcionalmente, la Presidencia del Poder Judicial puede asumir la delegación para determinados casos. Artículo Tercero.- Delegar a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República la facultad de celebrar convenios y/o adendas con: a) Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución de proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previo acuerdo de los órganos competentes de las partes intervinientes, según corresponda. b) Entidades públicas y/o privadas, así como universidades públicas y/o privadas. c) Convenios sobre afectación en uso, cesión en uso, transferencias interestatales de predios e inmuebles y donaciones de bienes muebles, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Cuarto.- Delegar a los/as Gerentes/as de Administración Distrital y/o Administradores/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la suscripción de convenios en materia de educación, acceso a la salud, esparcimiento y bienestar de los trabajadores. Artículo Quinto.- Disponer que para la suscripción de convenios y/o adendas por parte de las Cortes Superiores de Justicia de la República, sean Unidades Ejecutoras o no, deben contar con opiniones previas favorables de la Gerencia de Administración Distrital y/o Administradores/as de Sedes Distritales, O fi cina de Asesoría Legal, el/la Responsable de convenios y demás unidades competentes de las Cortes Superiores de Justicia, quienes deberán prestar asesoramiento y orientación para establecer los términos de sus propuestas de convenios y/o adendas. Asimismo, el apoyo que brindará la dependencia o unidad orgánica correspondiente, para las Cortes Superiores de Justicia que no son Unidades Ejecutoras, deberá ser permanente para establecer que los términos de los convenios y/o adendas sean acordes a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 012-2023-CE-PJ denominada “Gestión de Convenios Interinstitucionales en el Poder Judicial” – Versión 002, la misma que deberá ser modi fi cada en virtud a la nueva delegación de facultades, teniendo en cuenta que las Cortes Superiores de Justicia que no son Unidades Ejecutoras, cuentan con el soporte de las áreas de la Gerencia General, según corresponda. Artículo Sexto.- Disponer que para el procedimiento de celebración de convenios y/o adendas por parte de la Presidencia del Consejo Ejecutivo y/o de la Gerencia General del Poder Judicial, la dependencia o unidad orgánica correspondiente, deberá prestar asesoramiento y orientación para establecer los términos de los mismos; así como emitir el informe favorable correspondiente, previa opinión de las áreas técnicas de la Gerencia General del Poder Judicial, según corresponda. Artículo Séptimo.- Disponer que los convenios y/o adendas que se suscriban conforme a las facultades delegadas, deberán ser comunicadas inmediatamente a la dependencia o unidad orgánica correspondiente, para el registro y archivo correspondiente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000222-2023-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 000479-2023-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Disponer que las áreas técnicas de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la dependencia o unidad orgánica correspondiente, elaboren la propuesta de actualización de la Directiva Nº 012-2023-CE-PJ denominada “Gestión de Convenios Interinstitucionales en el Poder Judicial” – Versión 002. Artículo Décimo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2381883-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Designan Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2025-FMP/P Lima, 4 de marzo de 2025 VISTO:El Memorándum Nº 199-2025-FMP/SG del 03 de marzo 2025 del Secretario General del Fuero Militar