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47 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / Requieren a alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0106-2025-JNE Expediente N° JNE.2024000870 COTABAMBAS - APURÍMAC SUSPENSIÓNTRASLADO Lima, 11 de marzo de 2025VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión presentado por don Nolberto Ancco Lima, don Federico Sivincha Alejo, don Daniel Ticllahuanaco García, don Amílcar Colque Chahua, don Aurelio Flores Puma, don Justiniano Huayhua Cayllahua, don Hermitaño Huamaní Yanqque y don Rafael Quispe Huamaní (en adelante, señores solicitantes) en contra de don Dante Contreras Gayoso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito, del 1 de abril de 2024, los señores solicitantes peticionaron que se traslade al Concejo Provincial de Cotabambas su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 5 de abril de 2024, se requirió a don Honorato Hanampa Quispe y a don Teó fi lo Huayhua Mallma que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cados con el pronunciamiento, cumplan con presentar, debidamente fi rmado, el pedido de suspensión en contra del señor alcalde, con la consignación de sus datos o, en su defecto, hagan suyo este en los términos presentados; bajo apercibimiento de declarar improcedente la referida solicitud respecto de los mencionados, en caso de incumplimiento. Este pronunciamiento les fue noti fi cado, el 11 del mismo mes y año. 1.3. Transcurrido el plazo otorgado, los citados ciudadanos no cumplieron con subsanar la observación advertida; por lo que, con el Auto N° 2, del 23 de dicho mes y año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, y se declaró improcedente el pedido de traslado de la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde formulado por estos. Asimismo, se trasladó el aludido pedido, respecto de los señores solicitantes a fi n de que el concejo provincial, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.4. A través del O fi cio N° 544-2024-A-MPCT, don Gañe Roberto Vargas Ortega, secretario general de la municipalidad, remitió, entre otros, copias certi fi cadas de los siguientes actuados: a) Citación N° 09-2024-A-MPCT, del 7 de mayo de 2024, dirigida al señor alcalde, por la que se le convocó a la sesión extraordinaria, para el 14 del mismo mes y año. b) Carta Múltiple N° 02-2024-GRVO-SG-MPCT/RA, del 7 de mayo de 2024, dirigida a los señores solicitantes, por la que se les convocó para la sesión extraordinaria antes señalada. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 06-2024, del 14 de mayo de 2024, por la cual el concejo provincial acordó rechazar el pedido de suspensión presentado por los señores solicitantes en contra del señor alcalde. d) Acuerdo N° 0113-2024-CM-MPCT/RA, del 16 de mayo de 2024, por el cual se formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal.e) Cédula de Noti fi cación N° 09-2024-SG/MPCT/A, dirigida al señor alcalde, por la cual se le noti fi có con el acuerdo de concejo antes señalado. f) Cédulas de Noti fi cación N° s 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, y 08-2024-SG/MPCT/A, dirigidas a los señores solicitantes, por las cuales se les noti fi có el referido acuerdo de concejo. g) Resolución de Alcaldía N° 0135-2024-A-MPCT, del 7 de junio de 2024, por la cual se declaró consentido el Acuerdo N° 0113-2024-CM-MPCT/RA. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 13 indica: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados [resaltado agregado]. […] 1.4. El primer párrafo del artículo 23, de aplicación supletoria al presente caso, dispone: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, […], previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.5. El artículo 25 precisa: Artículo 25.- Suspensión del cargo […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración.