TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . [Resaltados agregados] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la consejera regional como consecuencia de la declaración de vacancia de su cargo, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.). 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en la LOGR (ver SN 1.3.), observando los derechos y las garantías inherentes a este (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se tiene que, en la sesión ordinaria del 27 de diciembre de 2024, el Concejo Regional de La Libertad acordó aprobar la vacancia de la señora consejera por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. Esta decisión fue formalizada con el Acuerdo Regional N° 000213-2024-GRLL-CR, de la misma fecha. 2.4. De la documentación remitida por el señor secretario, se observa lo siguiente: a) En la parte fi nal del O fi cio N° 001760-2024-GRLL- CR-SCR, con el que se convocó a la señora consejera para la sesión extraordinaria mixta del 27 de diciembre de 2024, a fi n de tratar el pedido de vacancia en su contra, se aprecia la consignación de una fi rma, además de los siguientes datos: “María Cancino Muñoz - (madre), 19193760, 20-12-2024, 12:27p.m.”; esto en cumplimiento de las formalidades dispuestas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5). b) De igual forma, se tiene que el Acuerdo Regional N° 000213-2024-GRLL-CR, del 27 de diciembre de 2024, fue noti fi cado a la señora consejera por medio del O fi cio N° 001820-2024-GRLL-CR-SCR, el 3 de enero de 2025, en el cual se consignaron los mismos datos señalados, en cumplimiento de las formalidades dispuestas en la norma antes citada. c) Asimismo, mediante el Acuerdo Regional N° 000057-2025-GRLL-CR, del 3 de marzo de 2025, el Consejo Regional de La Libertad acordó declarar consentido el referido acuerdo regional, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno. 2.5. Por tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitando respetando el derecho de defensa de la señora consejera; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a su accesitaria, doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, identi fi cada con DNI N° 70823787, candidata no proclamada por la organización política Trabajo más Trabajo, a fi n de que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Pacasmayo, a fi n de completar el número de integrantes del referido consejo por el periodo de gobierno regional 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Trujillo, Bolívar, Sánchez Carrión, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Santiago de Chuco, Ascope, Chepén, Julcán, Gran Chimú y Virú, del 25 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Olanda Margot Torres Cancino, consejera del Consejo Regional de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de inasistencia injusti fi cada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2.- CONVOCAR a doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, identi fi cada con DNI 70823787, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2381700-1