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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / […] En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dictamina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.8. Los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 estipulan: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. [Resaltados agregados] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso. 2.2. De la revisión de los actuados remitidos, se verifi ca lo siguiente: a) La Carta Múltiple N° 02-2024-GRVO-SG-MPCT/ RA, del 7 de mayo de 2024, con la cual se convocó para la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 06-2024, del 14 del mismo mes y año, a fi n de tratar la suspensión del señor alcalde, no corresponde a un instrumento individualizado, al estar dirigido a todos los señores solicitantes. Asimismo, de su contenido, no se aprecia que se haya consignado la dirección del domicilio en la que fue diligenciada, a pesar de ser uno de los requisitos del acto de noti fi cación personal. Por lo que se inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). b) Asimismo, en la parte fi nal, de una de las copias del referido documento, se observan cuatro (4) fi rmas, con la indicación de números de documento nacional de identidad (DNI), así como la fecha; pero no se consignaron los datos (nombres) de las personas a quienes corresponderían dichas fi rmas, a pesar de ser requisito del acto de noti fi cación, establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). c) En el mismo sentido, del contenido de la Cédula de Noti fi cación N° 06-2024-SG/MPCT/A, dirigida a don Justiniano Huayhua Cayllahua (uno de los señores solicitantes), por la cual se le noti fi có el Acuerdo N° 0113-2024-CM-MPCT/RA, se advierte que se señala como su domicilio “Centro Poblado de Antapunco s/n - Haquira - Cotabambas”, dirección que no coincide con la que se consiga en su DNI, tal como se veri fi ca de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), sin que, en los actuados, obre documento alguno que justi fi que que la noti fi cación se haya realizado en dicho lugar; lo cual permite concluir que no se cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). d) Por otro lado, con relación a la oportunidad de la notifi cación de la Carta Múltiple N° 02-2024-GRVO-SG- MPCT/RA, este órgano electoral advierte que tal acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles-, ello en consideración a que la fecha de emisión del referido documento es, el 7 de mayo de 2024, y la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo, el 14 del mismo mes y año, es decir, con solo cuatro (4) días hábiles de anticipación; por lo cual resulta inoportuna e inefi caz, más aún si los señores solicitantes no asistieron a la sesión convocada. 2.3. Sobre el particular, es preciso resaltar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento (ver SN 1.6.), pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.