TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 0302-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000143-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000174-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000282-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el cual tiene por objetivo, entre otros, lograr el desarrollo sostenible de la actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos (RIMB); Que, el artículo 8 del referido Reglamento establece los criterios mínimos para realizar la extracción de los RIMB detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el recurso erizo (Loxechinus albus); asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente; Que, el artículo 9 del acotado Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, puede establecer medidas de ordenamiento como las vedas, cuotas, zonas de pesca, entre otros, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los citados recursos hidrobiológicos; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0302-2025-IMARPE/PE remite el documento “Información adicional sobre coordenadas geográ fi cas del banco natural del recurso “erizo” Loxechinus albus en el litoral sur” a través del cual precisa la delimitación del banco natural del recurso Loxechinus albus en el litoral sur; señalando, entre otros, que para el caso de las coordenadas geográ fi cas del banco natural de Loxechinus albus, consideradas en la veda del recurso (correspondiente a la Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE): se presenta el polígono con vértices en el extremo norte y sur con las coordenadas -14.95410º LS y -75.50840º LO, y -15.45830º LS y -75.02380º LO, respectivamente; y las coordenadas con cuatro vértices -14.95410º LS, -75.55300 LO; -15.15300º LS, -75.42300º LO; -15.37000º LS, -75.23900º LO; y, -15.51200º LS, -75.02380º LO, según la Tabla 2 del citado documento; asimismo, precisan que las coordenadas de los seis vértices señalados previamente forman un polígono que “(…) se extiende a mar afuera hasta 3 millas náuticas, el cual incluye las isobatas de cero metros (orilla) hasta 15 metros, profundidad máxima evaluada (…)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000143-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000143-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento el cual recomienda i) la emisión de una Resolución Ministerial orientada a actualizar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE en la que precise la extensión del banco natural el recurso erizo (Loxechinus albus); y, ii) que el Ministerio de la Producción, en coordinación con las dependencias correspondientes, promocione acciones de capacitación y asistencia técnica para el fortalecimiento de la cadena de valor en la actividad pesquera artesanal del citado recurso; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000282-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto actualizar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE que establece la veda del recurso erizo Loxechinus albus, a fi n de precisar la extensión hacia el mar de los vértices que delimitan el banco natural al cual hace referencia la citada resolución, así como promover acciones de capacitación y asistencia técnica. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Establecer la veda del recurso erizo Loxechinus albus en el banco natural comprendido entre los vértices V1: -14.95410º LS, -75.50840º LO; V2: -14.95410º LS, -75.55300º LO; V3: -15.15300º LS, -75.42300º LO; V4: -15.37000º LS, -75.23900º LO; V5: -15.51200º LS, -75.02380º LO; y, V6: -15.45830º LS, -75,02380º LO; donde la unión de los vértices V1 y V6 está delimitada por la línea de costa , quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial ”. Artículo 3.- Promoción de acciones de capacitación y asistencia técnica El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Pesca Artesanal, en coordinación con las