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32 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2382017-1 Designan Jefe de Subunidad de Apoyo de la Subunidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2025- MIMP Lima, 18 de marzo de 2025 Vistos, el O fi cio N° 000249-2025-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, la Nota N° D000234-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Proveído N° D003207- 2025-MIMP-SG de la Secretaría General, el Informe N° D000205-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, el Memorándum N° D000415-2025-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° D000224-2025-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe/a de Subunidad de Apoyo de la Subunidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSE CARLOS VASQUEZ CORREA en el cargo de con fi anza de Jefe de Subunidad de Apoyo de la Subunidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2382020-1Modifican la R.M. Nº 003-2024-MIMP, en lo relativo a delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2025- MIMP Lima, 18 de marzo de 2025 VISTOS, la Nota Nº D000093-2025-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración; el Proveído Nº D003099-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe Nº D000222-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala, entre otros aspectos, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señala que una de las funciones de la Ministra es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, TUO de la Ley de Contrataciones del Estado), el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 003-2024- MIMP, la Titular del MIMP delegó facultades y atribuciones en el/la titular de la Secretaría General, el/la titular de la O fi cina General de Administración y el/la titular de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios, respectivamente, en materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, con el objeto de lograr una mayor fl uidez en la gestión administrativa del MIMP; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 162-2024-MIMP se modi fi ca, entre otros el numeral 2.2 del artículo 2 la Resolución Ministerial Nº 003-2024- MIMP; delegándose en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinadas facultades y atribuciones asignadas a la Titular de la Entidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en consideración a la normativa citada en la referida Resolución Ministerial; Que, al respecto, el literal x) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 003-2024-MIMP, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 162-2024-MIMP, delega al/la titular de la O fi cina General de Administración, en materia de contrataciones del Estado, la facultad de “Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien