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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / dependencias correspondientes, promueve acciones de capacitación y asistencia técnica para el fortalecimiento de la cadena de valor en la actividad pesquera artesanal del recurso erizo (Loxechinus albus). Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2382015-1 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica el Anexo 2, “Especificaciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE”, y su Anexo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000121-2025- PRODUCE Lima,19 de marzo de 2025VISTOS: El Memorando Nº 00000236-2025- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000007-2025-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 00000137-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000170-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000268-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, los artículos 3 y 5 numeral 5.2 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca, prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería; Que, el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los datos, reportes o información proveniente del sistema de seguimiento satelital podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 12 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, señala que la autoridad fi scalizadora puede realizar actividades de fi scalización a través de medios tecnológicos como el sistema de seguimiento satelital; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) con el objeto de establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de dicho sistema, entre ellas, las especi fi caciones técnicas para la ejecución del SISESAT; y, el numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento, prevé que mediante Resolución Ministerial se modi fi can las especi fi caciones técnicas; Que, el Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del SISESAT, establece especi fi caciones técnicas generales del equipo del SISESAT; especi fi caciones técnicas por tipos de equipo del SISESAT; especi fi caciones técnicas de la trama de los mensajes; especi fi caciones técnicas de la latencia de los mensajes; especi fi caciones técnicas de los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos; especi fi caciones técnicas de la instalación del equipo del SISESAT a bordo; especi fi caciones técnicas del servicio de mantenimiento del equipo del SISESAT a bordo; y, especi fi caciones técnicas de los proveedores satelitales; Que, con Memorando Nº 00000236-2025-PRODUCE/ DGSFS-PA la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe Nº 00000007-2025-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa, de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, con el