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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / ANEXO I ANEXO AMPLIATORIO DE VÍAS Sector 1Jr. Los Tilos, Jr. San Antonio, Calle Las Rosas, Calle San Agustín, Jr. Mariscal Andrés Santa Cruz, Jr. Cap. Manuel S. Morales, Jr. Crnel. Jose González, Jr. Cap. Antonio Barbaran, Jr. Rodríguez Soto, Pj. Huarangalitó, Prolong. García y García. Sector 2Calle Reformistas, Jr. San Estefano, Jr. San Gonzalo, Jr. Tomas Alva Edison, Jr. Nicolas Copérnico, Jr. Minos, Jr. Los Cisnes, Calle Petrel, Calle Fragatas, Calle San Miguel, Jr. Ganimedes, Jr. Artemisa, Jr. Viña Tacama, Jr. Viña Picasso, Calle Don Francisco, Calle Doña Hortensia, Jr. Javier Valdivia Manrique, Al. Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, Pj. Jose Baquíjano y Carrillo, Jr. Jose Gabriel Aguilar Segura, Al. Juan Parra Del Riego, Av. Paseo de la Republica (Frente al Urb. Precursores), Jr. Los Detectives, Jr. Manuel Tumba Ortega, Jr. Nelson Queirolo Queirolo, Calle Sandro Botticelli, Calle Giovanni Bellini, Calle Jose Tnte. Bolognesi Coloma, Al. Francisco Antonio de Zela, Al. Manuel Pérez de Tudela, Jr. Jose María Corbacho, Sector 7Calle Pampa de Majes, Calle Pampa de Clemes, Calle Pampa de Olmos, Jr. Cerro Azul, Calle Cerro Bello, Calle Cerro Hermoso, Jr. Las Orquídeas, Jr. Los Geranios, Jr. Cerro Gris, Calle Albizia. Sector 8Jr. Cineraria – Villa Libertad de MonterricoSector 9 Todas las calles del Sector 9 2382758-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2025-2040 de la Provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025-MPH-CM Huaral, 28 de enero de 2025EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de enero de 2025 y aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº010-2025-MPH-CM el “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2025-2040 DE LA PROVINCIA DE HUARAL”; la Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPH, Resolución de Alcaldía Nº 228-2024-MPH, Informe Nº 204-2024-OPM/MPH, Informe Nº 259-2024-OPM/OGPP/MPH, Informe Nº 296-2024-OPM/OGPP-MPH, Informe Técnico Nº 096-2024-OPM-OGPP/MPH, Memorándum Nº 0005-2025-OGPP/MPH, Informe Legal Nº005-2025-MPH/OGAJ, Dictamen Nº007-2025-MPH-CAEYP-CM; y,CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativas en materias de su competencia conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la LOM, esta autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº30305, que aprueba la reforma constitucional, determina que, “Las Municipalidades Provincial y Distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, concordante con el Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 11º establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, en el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los planes de desarrollo municipal concertados, tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que en el artículo 9º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado a través de Ordenanza Municipal; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma norma, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, respecto a la Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, contempla lo siguiente: “La presente ley tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho”; Que, el numeral 6) del artículo 4º del precitado Decreto Legislativo, sobre los Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, preceptúa: “Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte”; Que, el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y de los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación,