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64 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / Ofi cial El Peruano y tendrá una vigencia de 90 días calendario, siendo que su publicación se realizó el día 23.12.2024; Que, asimismo, la Octava Disposición Transitoria y Final de la norma, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, amplíen el listado de vías descritas en el Anexo I de la presente Ordenanza y que corresponden a su ámbito de aplicación, así como emita normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación, y, asimismo, pueda disponer la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza; Que, a través del Informe Nº 350-2025-SGCAIT- GDE-MSS de fecha 10.03.2025, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, indica que durante la primera etapa (de vigencia de la norma), desde los módulos de atención de la referida unidad orgánica, se ha recibido solicitudes para la obtención de licencias de funcionamiento de predios ubicados en vías cercanas a los ejes viales previamente identi fi cados, principalmente en los sectores I y II, cuya cercanía con nodos comerciales de escala local, los convierten en zonas comerciales de impacto barrial; recomendando adicionar los siguientes ejes viales a la relación de vías aprobadas (conforme propuesta de Anexo 1): Sector 1: Jr. Los Tilos, Jr. San Antonio, Calle Las Rosas, Calle San Agustín, Jr. Mariscal Andrés Santa Cruz, Jr. Cap. Manuel S. Morales, Jr. Crnel. José González, Jr. Cap. Antonio Barbaran, Jr. Rodríguez Soto, Pj. Huarangalitó, Prolong. García y García. Sector 2: Calle Reformistas, Jr. San Estefano, Jr. San Gonzalo, Jr. Tomas Alva Edison, Jr. Nicolas Copérnico, Jr. Minos, Jr. Los Cisnes, Calle Petrel, Calle Fragatas, Calle San Miguel, Jr. Ganimedes, Jr. Artemisa, Jr. Viña Tacama, Jr. Viña Picasso, Calle Don Francisco, Calle Doña Hortensia, Jr. Javier Valdivia Manrique, Al. Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, Pj. José Baquíjano y Carrillo, Jr. José Gabriel Aguilar Segura, Al. Juan Parra Del Riego, Av. Paseo de la República (Frente al Urb. Precursores), Jr. Los Detectives, Jr. Manuel Tumba Ortega, Jr. Nelson Queirolo Queirolo, Calle Sandro Botticelli, Calle Giovanni Bellini, Calle José Tnte. Bolognesi Coloma, Al. Francisco Antonio de Zela, Al. Manuel Pérez de Tudela, Jr. José María Corbacho. Sector 7: Calle Pampa de Majes, Calle Pampa de Clemes, Calle Pampa de Olmos, Jr. Cerro Azul, Calle Cerro Bello, Calle Cerro Hermoso, Jr. Las Orquídeas, Jr. Los Geranios, Jr. Cerro Gris, Calle Albizia. Sector 8: Jr. Cineraria – Villa Libertad de Monterrico Sector 9: Todas las calles del Sector 9 Que, en este contexto, la referida Subgerencia, cree oportuno y necesario, la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia por un periodo adicional de 90 días calendarios, la Ordenanza Nº 716- MSS, Ordenanza de Regularización para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del Distrito de Santiago de Surco, permitiendo la regularización de las actividades económicas de los vecinos del distrito; y se apruebe la ampliación del listado de vías conforme se propone; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, con el Memorándum Nº 158-2025-GDE-MSS de fecha 11.03.2025, considera oportuna y viable la propuesta presentada por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en consecuencia, hace suyo el Informe Nº 350-2025-SGCAITSEGDE-MSS, preciándose que no es necesario requerir los informes técnicos de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, así como de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, toda vez que por la esencia y naturaleza del objeto del proyecto normativo no resultan pertinentes; Que, con el Memorándum Nº 1148-2025-GPP-MSS de fecha 11.03.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, rati fi ca su opinión favorable a la Ordenanza materia de ampliación, a través del Memorándum Nº 5110- 2024-GPP-MSS el mismo que acotó su alineamiento a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional); Que, a través del Informe Nº 181-2025-GAJ-MSS de fecha 12.03.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión, que es procedente prorrogar por un periodo de noventa (90) días calendarios la vigencia de la Ordenanza Nº 716-MSS que Regula el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del Distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 394-2025-GM-MSS de fecha 13.03.2025, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que amplie por un periodo de noventa (90) días calendario la vigencia de la Ordenanza Nº 716-MSS que Regula el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del Distrito de Santiago de Surco, y apruebe la ampliación del listado de vías consignadas en el Anexo de la misma, lo que permitirá a más establecimientos comerciales poder integrarse al mercado laboral formal; De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR por un periodo de noventa (90) días calendarios la vigencia de la Ordenanza Nº 716-MSS - Ordenanza de Regularización para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- AMPLIAR el listado de vías descritas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 716-MSS - Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco, conforme se consigna en el Anexo I del presente Decreto de Alcaldía y que se incorporará a la referida Ordenanza Nº 716-MSS, con la denominación de “Anexo Ampliatorio de Vías”. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde