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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Manuales de Operaciones de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, de la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo y de la Red Integrada de Salud 3 Atalaya DECRETO REGIONAL Nº 005-2024-GRU-GR Pucallpa, 22 de noviembre de 2024 VISTO: El OFICIO N° 340-2024-GRU-DIRESAU- DG/OEPFyGI, INFORME Nº 022-2024-GRU-DURESAU-OEPFyGI-URAC, INFORME LEGAL Nº 041-2024-GRU-DIRESAU-DG-OAJ, INFORME TÉCNICO Nº 090-2024-GRU-DIRESA-RSCP-OPyPTO/JTTV, INFORME LEGAL Nº 027-2024-GOREU-DIRESA-RSCP/OAJ, INFORME Nº 025-2024-GRU-DIRESA-DRSA/OPFyGI-U, INFORME LEGAL Nº 119-2024-GRU-DIRESA-ADRS-AL, INFORME Nº 151-2024-GRU-GRPP-SGDI, INFORME TECNICO Nº 015-2024-GRU-GRPP. SGDI/PPR, OFICIO Nº 1334-2024-GRU-GGR-ORAJ, INFORME LEGAL Nº 060-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC, MEMORANDO Nº 830-2024-GRU-GGR-SG, ACUERDO Nº 007-2024-GRU-DG; y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, el Artìculo 191º de la Constitucion Polìtica del Perú, norma constitucional concondante con el Artìculo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurìdicas de derecho público, con autonomia polìtica, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto, el Artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783, Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 46 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; en este contexto, el Artículo 49º de la citada ley, establece las funciones en materia de salud; Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias. Entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el Artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, la que cali fi ca el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional; Técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para de fi nir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento, y De Gestión Organizacional, porque es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada; Que, el Artículo 54º del citado Lineamientos del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, prevé que, la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Titulo Primero de las Disposiciones Generales; en este título se desarrolla: 1. La fi nalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones Generales, 5) Base legal. b) Titulo Segundo: La estructura; en este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Titulo Tercero: Bienes, servicios y procesos; Identi fi cación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas. d) Anexo: Organigrama que re fl eje la estructura; Que, resulta importante destacar la cuarta disposición complementaria fi nal de los Lineamientos de Organización del Estado, señala, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales; Que, es materia de aprobación, el Manual de Operaciones - MOP de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI (DIRESA), contiene dos (2) títulos: Título I: Disposiciones Generales, y Título II: Estructura Orgánica, consta de 82 Artículos; incorpora además un resumen de las Disposiciones Generales y su Estructura Orgánica de sus Órganos Desconcentrados: Parte I - Manual de Operaciones del Hospital Regional de Pucallpa; Parte II - Manual de Operaciones del Hospital Amazónico de Yarinacocha; Parte III - Manual de Operaciones de la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo; Parte IV - Manual de Operaciones de la Red Integrada de Salud 2 Federico Basadre; Parte V - Manual de Operaciones de Red Integrada de Salud 3 Atalaya; Parte VI - Manual de Operaciones Red integrada de Salud 4 Aguaytía; y, la Organigrama de la DIRESA y de cada una de sus órganos de desconcentrados; Que, asimismo se apruebe el Manual de Operaciones - MOP de la RED INTEGRADA DE SALUD 1 CORONEL PORTILLO, que contiene tres (3) Títulos; Título Primero: Disposiciones Generales; Título Segundo: Estructura Orgánica; Título Tercero: Bienes, Servicios y Procesos; consta de 52 Artículos y el Organigrama de su Estructura Orgánica; Que, también se aprueba el Manual de Operaciones- MOP de la RED INTEGRADA DE SALUD 3 ATALAYA, que contiene tres (3) Títulos; Título Primero: Disposiciones Generales; Título Segundo: Estructura Orgánica;