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58 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 2711 A solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se publica Fe de Erratas de la Ordenanza N° 2711, Ordenanza que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación, publicada en la edición del día 15 de marzo de 2025. DICE:DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…)DÉCIMO SEGUNDA.- (…) CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVA GRADUALIDAD 09-0110Por transportar mercadería dentro del Centro Histórico de Lima en vías no autorizadas, en vehículos que exceden 6.5 toneladas de paso bruto vehicular.4 UITInternamiento temporal del vehículo y decomiso de la mercaderíaMG DEBE DECIR : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) DÉCIMO SEGUNDA.- (…) CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVA GRADUALIDAD 09-0110Por transportar mercadería dentro del Centro Histórico de Lima en vías no autorizadas, en vehículos que exceden 6.5 toneladas de peso bruto vehicular.4 UITInternamiento temporal del vehículo y decomiso de la mercaderíaMG 2382803-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Comas 2025” DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2025-AL/MDC Comas, 13 de marzo de 2025VISTO: El Informe N° 007-2025-GGA/MDC de fecha 21 de febrero de 2025, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 038-2025-OGPP/MDC de fechas 26 de febrero de 2025, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 241-2025-OGAJ/MDC de fecha 04 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 205-2025-GM/MC de fecha 06 de marzo de 2025 de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del “PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS 2025”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de la Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 78° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el que establece que en el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades, se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia y en materia de protección y conservación del ambiente; asimismo, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 73° del citado cuerpo normativo establece que es función y competencia de las municipalidades formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el mismo cuerpo normativo en su numeral 3, inciso 3.4 del artículo 80° señala que: Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes: Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales; 3.4 Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 085- 2023-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 2419, indica la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, frente a los impactos negativos del ambiente y a la población, que son generados por actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, precisándose en su artículo 9°, Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, menciona que, “En un instrumento de plani fi cación y gestión en materia de ruido, propuesto e impulsado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que lo elabora en forma participativa y concertada con las municipalidades distritales, instituciones públicas y privadas, las organizaciones sociales de base y las organizaciones comunales, entre otras, sobre la base de los lineamientos aprobados por el Ministerio del Ambiente;