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59 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / Que, mediante Ordenanza N° 385-MDC de fecha de publicación 04 de junio de 2013, se aprobaron los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de Comas, que establec en los límites máximos permitidos para la generación de ruidos, así como la regulación de su prevención y control en el distrito, con la fi nalidad de educar a los vecinos en la no generación de ruidos que puedan alterar la salud y tranquilidad de las personas. En esta misma ordenanza, en Disposiciones Complementarias y Finales, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 022-2024- AL/MDC de fecha 12 de marzo de 2024, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2025 de la Municipalidad Distrital de Comas, el cual tiene como objetivo general efectuar las actividades de supervisión y evaluación ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas durante el año Fiscal 2025; Que, mediante Informe N° 007-2025-GGA/MDC de fecha 21 de febrero de 2025, la Gerencia de Gestión Ambiental informo a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, que es necesario aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora en el distrito de Comas durante el Año Fiscal 2025; Que, con Informe N° 038-2025-OGPP/MDC de fecha 26 de febrero de 2025, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora en el distrito de Comas, para el 2025 tiene como objetivo general: Desarrollar efectivamente las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, orientadas a veri fi car el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido; con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Comas. De igual manera se propone, se propone tres (03) Objetivos Especí fi cos: 1) Ejecutar la supervisión y control de los niveles de presión sonora generados por las actividades comerciales, de servicios y domésticos, de competencia municipal; en el horario diurno y nocturno; 2) Determinar y evaluar los niveles de ruido generados por el parque automotor que circula en la red vial del distrito de Comas; 3) Identi fi car las zonas críticas de contaminación sonora en el distrito de Comas, en horario diurno y nocturno. Asimismo, el programa contribuiría con el logro del Objetivo Estratégico Institucional OEI.01: “Mejorar la Gestión Ambiental Sostenible en el distrito de Comas” y Acción Estratégica Institucional AEI O1.04: “Acciones de fi scalización y control de la contaminación ambiental de manera oportuna en el distrito” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022 - 2027 de la Municipalidad Distrital de Comas; los cuales se plasman a su vez en las Actividades Operativas AOI30125901455 “Elaboración del Programa de Vigilancia y Control de la Contaminación Sonora 2025” y AOI30125901126 “Vigilancia del ruido ambiental de las actividades de comercio y tránsito vehicular” del Plan Operativo Institucional (POI) 2025 de la Municipalidad Distrital de Comas; por lo que opina favorablemente por dicho Programa, debiendo seguir su trámite para su aprobación; Que, mediante Informe N° 241-2025-OGAJ/MDC de fecha 04 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes estima que es viable aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - Año 2025 de la Municipalidad Distrital de Comas, toda vez que no contraviene ningún dispositivo legal dentro de la normativa vigente, para los fi nes que se fundamentan; por lo que opina procedente aprobar dicho Programa, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS 2025”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Limpieza Pública y demás áreas involucradas del cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnología de la Información su publicación y Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2382170-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local del distrito de Lurín - PDTL 2025-2030 ORDENANZA MUNICIPAL N° 519-2025/MDL Lurín, 19 de marzo de 2025 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico N° 002-2025-STC-GDE/MDL de la Subgerencia de Turismo y Cultura, el Memorándum N° 0053-2025-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído N° 452-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 032-2025-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 076-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 122-2025-OGAJ/MDL de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 141-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación del PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN - PDTL - 2025-2030; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 4.5) del artículo 73° y el inciso 15) del artículo 82º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, el numeral 17.1) del artículo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala: “Artículo 17.- Participación Ciudadana. 17.1. Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (…)”; asimismo, el numeral 18.2) del artículo 18° del mismo cuerpo normativo establece: “Artículo 18.- Planes de desarrollo. (…) 18.2. Los planes y presupuesto participativo son de carácter territorial y