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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / Aprueban la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01 103-2025 Lima, 20 de marzo de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 002-2025-GPO, de fecha 20 de marzo de 2025, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modi fi cación de la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución SBS N° 3474-2021 del 18 de noviembre de 2021, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, documento normativo interno N° SBS- ROF-SBS-010-22; Que, mediante Resolución SBS N° 790-2022 del 11 de marzo de 2022, Resolución SBS N° 2147-2022 del 08 de julio de 2022, Resolución SBS N° 3224-2022 del 21 de octubre de 2022, Resolución SBS N° 850-2023 del 10 de marzo de 2023, Resolución SBS N° 2001-2023 del 07 de junio de 2023, Resolución SBS N° 004-2024 del 03 de enero de 2024 y Resolución SBS N° 449-2025 del 06 de febrero de 2025 se realizaron modi fi caciones al Reglamento de Organización y Funciones; Que, el señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, designado como Superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Resolución Suprema N° 167-2024-PCM del 17 de julio de 2024, y rati fi cado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 022-2023-2024-CR del 24 de julio de 2024, ha dispuesto como una de las prioridades institucionales, efectuar un estudio técnico que evalúe la optimización de la gestión interna de la institución en términos de efi ciencia y efectividad; Que, con el objetivo de optimizar la gestión interna en términos de e fi ciencia y efectividad, la Superintendencia contrató los servicios de una consultora de amplia experiencia en el rubro de diseño organizacional, la que, como parte del servicio, entregó la propuesta solicitada, la cual incluyó mejoras en términos del modelo operativo, líneas de reporte, grupos ocupacionales, categorías y subcategorías de puestos de trabajo, entre otros; Que, la Gerencia de Planeamiento y Organización, a través del Informe N° 002-2025-GPO, ha emitido opinión favorable a las propuestas de modi fi cación de la estructura orgánica de la Superintendencia, presentadas por la empresa consultora; resumiéndose los cambios en lo siguiente: • Trasladar la función de sancionar los incumplimientos normativos encontrados en el ejercicio de la función de supervisión, tanto extra situ como in situ, de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al Superintendente Adjunto de Regulación y Jurídica. Asimismo: - Trasladar la función relacionada con la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores y de proponer sanciones por el incumplimiento de la normativa establecida para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante COOPAC, del Departamento de Registro y Acciones Correctivas al Departamento de Sanciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica; y la función de sancionar, en primera instancia, permanecerá en la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, por mandato de la Ley N° 26702. - Trasladar la función relacionada con la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores y de proponer sanciones por incumplimiento en la implementación de los Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados supervisados por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en adelante UIF, del Departamento de Supervisión de la UIF al Departamento de Sanciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica; y la función de sancionar, en primera instancia, a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica. - Trasladar la función relacionada con la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores y de proponer sanciones, antes competencia de la Intendencia General de Conducta de Mercado y Tasas de Interés, al Departamento de Sanciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica. • En la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, Superintendencia Adjunta de Seguros, Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Unidad de Inteligencia Financiera y Superintendencia Adjunta de Cooperativas, sus respectivos departamentos serán denominados “Intendencias” a excepción del Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera y del Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas y de la Superintendencia Adjunta de Seguros, respectivamente. • En la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas: - La Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas cuenta con la siguiente estructura: dos (2) Intendencias Generales: (i) Intendencia General de Banca e (ii) Intendencia General de Micro fi nanzas. La Intendencia General de Banca tiene cinco (5) Intendencias de Supervisión Bancaria: A, B, C, D y E; y la Intendencia General de Micro fi nanzas tiene cuatro (4) Intendencias de Supervisión Micro fi nanciera: A, B, C y D. Asimismo, la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas tiene dos (2) Intendencias adicionales: (i) Intendencia de Supervisión de Empresas No Captadoras e (ii) Intendencia de Supervisión de Riesgos de Crédito y un (1) Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera, todos con reporte directo al Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas. - Incorporar a la estructura de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas la Intendencia de Supervisión de Riesgos de Crédito, antes perteneciente a la ex Superintendencia Adjunta de Riesgos. Asimismo, se traslada a esta Intendencia de Supervisión de Riesgos de Crédito las funciones del Departamento de la Central de Riesgos de la ex Gerencia de Tecnologías de Información. - Incorporar como función de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas la supervisión del cumplimiento de tasas de interés máximas cobradas por parte de las empresas del sistema fi nanciero, según lo que establezca el Banco Central de Reserva del Perú en concordancia con la Ley N° 31143 “Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros”, antes a cargo del Departamento de Supervisión de Tasas de Interés de la ex Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, a excepción de las funciones relacionadas con la dirección del despliegue de herramientas que faciliten la comparación de los costos asociados a productos y servicios de los sistemas supervisados para su difusión, que estarán a cargo del Departamento de Análisis de Conducta de Mercado. • En la Superintendencia Adjunta de Seguros: - La Superintendencia Adjunta de Seguros cuenta con una (1) Intendencia General de Supervisión de