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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / La elaboración de la información fi nanciera del Fondo que administre una AFP, así como sus plazos de presentación, se sujetan a lo establecido en el Título IX del presente Compendio .” “Artículo 80°.- Memorial anual . Las AFP deben presentar ante la Superintendencia la Memoria Anual a que se re fi ere el Artículo 36 del Reglamento, dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por el órgano social competente. Asimismo, deben publicar en su página web la memoria anual en el mismo plazo. La memoria anual deberá contener, por lo menos: a) Solamente una descripción de las principales cifras de los estados fi nancieros al cierre del ejercicio, señalando las variaciones más relevantes, en caso corresponda. b) Esquema de organización vigente de la sociedad al fi nalizar el ejercicio. c) Estructura de los niveles de comisiones cobradas por la AFP durante el ejercicio, así como de las boni fi caciones aplicadas, distinguiendo en ambos casos los conceptos que les dieron origen. d) Estructura de edades de los a fi liados a la AFP, por rangos. e) Información del número de a fi liados activos, por tipo de fondo y sexo, y de la remuneración asegurable promedio de los mismos. f) Número y montos de pensiones otorgadas por jubilación, invalidez, y sobrevivencia, así como pago de montos por gastos de sepelio. g) Composición de la cartera del Fondo que administre, al cierre de cada mes del ejercicio; h) Valorización de la cuota del Fondo, al cierre de cada mes del ejercicio. i) Valor del Fondo que administra al cierre de cada mes del ejercicio. j) Otra información requerida en normas especí fi cas por esta Superintendencia. ” Artículo Sexto.- Modi fi car las Normas Complementarias Aplicables a las Derramas aprobadas por el artículo primero de la Resolución SBS N° 2738-2023, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el artículo 44 “Estados fi nancieros auditados”, conforme a lo siguiente: “Artículo 44. Estados fi nancieros auditados 44.1. El Dictamen y estados fi nancieros auditados, así como los informes complementarios deben ser presentados por las Derramas a la Superintendencia, el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Auditoría Externa. 44.2 Los estados fi nancieros auditados, correspondientes al cierre del ejercicio económico anual, deben ser aprobados por el máximo órgano de aprobación. 44.3. Las Derramas deben publicar en su página web de manera conjunta los estados fi nancieros de cierre de ejercicio anual auditados y el dictamen que contenga la opinión de la Sociedad de Auditoría Externa sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros. Esta información debe estar disponible de forma permanente para el público. 44.4. La publicación debe realizarse dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado por el máximo órgano de aprobación. Además, la publicación en la página web ofi cial de las Derramas debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la entidad. 44.5. Para la publicación de los estados fi nancieros de cierre de ejercicio anual auditados, se debe utilizar los formatos establecidos en las presentes normas, de acuerdo con el artículo 42, presentándose de forma comparativa con el año anterior, en miles de soles. ” 2. Sustituir el párrafo 46.1 e incorporar el párrafo 46.3 en el artículo 46 “Memoria Anual”, de acuerdo a lo siguiente“Artículo 46. Memoria Anual 46.1 La memoria anual debe ser aprobada por el Directorio y debe ser presentada a la Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de realizada la aprobación por el máximo órgano de aprobación, teniendo como plazo máximo de aprobación el 31 de marzo. (…) 46.3 Las derramas deben publicar en su página web la memoria anual. El plazo límite para su publicación es de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación por el máximo órgano de aprobación y deben permanecer disponibles de manera continua para el público. La publicación debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la entidad.” 3. Eliminar el literal r en el párrafo 46.2 del artículo 46 “Memoria Anual”. Artículo Séptimo.- Modi fi car el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado mediante Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias, en los términos que se indican a continuación: 1. Sustituir el último párrafo del artículo 9 “Información que debe remitirse a la Superintendencia” conforme con lo siguiente: “Los estados fi nancieros a que hace referencia el literal a) deben corresponder a las formas establecidas por la Superintendencia en las normas contables correspondientes, presentándose de forma comparativa con el año anterior, en miles de soles y debiendo contener solamente la columna de saldos totales.” 2. Eliminar la segunda, quinta y sétima disposición fi nal. 3. Incorporar la Novena Disposición fi nal, de acuerdo con el siguiente texto: “Novena.- Publicación de estados fi nancieros auditados Las empresas deben publicar en su página web los estados fi nancieros anuales auditados y el dictamen que contenga la opinión de la Sociedad de Auditoría Externa sobre la razonabilidad de dichos estados fi nancieros, dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, y deben mantenerlos disponibles de forma permanente para el público. La publicación en la página web o fi cial de la empresa debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa .” Artículo Octavo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2026, con excepción del artículo Noveno que entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Noveno.- Las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, pueden acogerse de forma anticipada a las nuevas disposiciones establecidas en los artículos Primero y Segundo para la información anual del 2024 y la información trimestral del 2025, con excepción del nuevo contenido de la memoria. La publicación de los periodos a que hace referencia el artículo Segundo debe realizarse en la misma fecha de publicación de la información del ejercicio anual 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUESuperintendente de Banca, Seguros y AFP 2382038-1