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56 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / texto íntegro, forma parte como Anexo del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Regional, por las consideraciones expuestas. Artículo Tercero.- DISPONER a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación del presente Decreto Regional en la sección Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano; y, el texto íntegro de los Manuales de Operaciones (MOP) en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali: www.regionucayali.gob.pe Artículo Cuarto.- PRECISAR que el presente Decreto Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en las Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud de Ucayali, Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo y Red Integral de Salud 3 Atalaya, a partir de la vigencia de la presente norma, realicen las acciones pertinentes para la formulación y/o adecuación de los documentos de gestión institucional a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- DISPONER a Secretaría General NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo y la Red Integrada de Salud 3 Atalaya y a la Subgerencia de Desarrollo Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2364097-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de expropiación y valor de tasación del inmueble con Código RP-0583-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 079 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo del 2025; en uso de sus facultades normativas y lo indicado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 040-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 037-2025- MML/CMAL; por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de acta para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE EXPROPIACIÓN Y VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE CON CÓDIGO RP -0583-1 VISTOS: el Informe N° D000086-2025-MML-GPIP- SGCPP e Informe N° 01-2025-LAPE-RMA/SGCPP de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada; el Memorando N° D0000235-2025-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; el Informe N° D000241-2025-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Memorando N° D000532-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de concedente, y la empresa Rutas de Lima S.A.C., en calidad de concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del proyecto “Vías Nuevas de Lima” (en adelante: el contrato de concesión), el cual comprende el tramo Ramiro Prialé. Que, el numeral 5.45 del contrato de concesión establece expresamente que, el concedente es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera para la constitución del área de la concesión, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario; Que, el 22 de mayo de 2013 se publicó la Ley Nº 30025 que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; norma que, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura de diversos proyectos, encontrándose dentro de ellos, en el ítem 38, el proyecto Vías Nuevas de Lima; Que, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú dispone que el derecho de propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, previo pago, en efectivo, de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante: la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.5 del acotado artículo, de fi ne a la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que, para los procesos de expropiación, se considera sujeto pasivo a aquel que, entre otros supuestos, cuente con derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); asimismo, tratándose de una sucesión, bastará que la misma conste inscrita defi nitivamente en el Registro de Sucesiones; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 20.3 y 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con su artículo 26, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de diez días hábiles para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición efectuada y, transcurrido dicho plazo sin que