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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / la haya aceptado, dicha oferta se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de expropiación, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de expropiación; Que, mediante O fi cio Nº 00135-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe Técnico de Tasación del predio identi fi cado con código RP-0583-1 que forma parte del inmueble inscrito en la Partida Nº 49025872 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, ubicado en el Tramo Ramiro Prialé del proyecto “Vías Nuevas de Lima; en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada del inmueble; Que, con Memorando N° D0000235-2025-MML-GPIP del 11 de marzo de 2025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada remite los Informes N° D000086-2025-MML-GPIP-SGCPP y N° 01-2025-LAPE-RMA/SGCPP, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código RP-0583-1, concluyendo que: i) el predio identi fi cado con código RP-0583-1, que se encuentra ubicado dentro del Tramo Ramiro Prialé del proyecto “Vías Nuevas de Lima”, se encuentra inscrito en la Partida Nº 49025872 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, y cuenta con 17 copropietarios; ii) los sujetos pasivos acreditan su derecho de propiedad inscrito, con relación al predio en mención, quienes fueron debidamente noti fi cados con las cartas de intención los días 19, 21 y 24 de febrero de 2025; sin embargo, algunos de los copropietarios del predio, rechazaron la oferta de adquisición dentro del plazo legal, encontrándose inmersos en el supuesto establecido en el último párrafo del numeral 20.5 del artículo 20 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, antes descrito; ii) Considerando que se cumplen con los requisitos para la expedición del acuerdo de concejo que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble antes acotado y el valor de la tasación, resulta necesario que dicho acto se expida de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del DL Nº 1192, en un plazo no mayor al 24 de marzo de 2025; Que, con Informe N° D000241-2025-MML-OGAJ del 11 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta conforme a la normativa poner a consideración del Concejo Metropolitano la propuesta para aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble con código RP-0583-1, así como su valor de tasación, el cual se encuentra afectado por la ejecución del tramo Ramiro Prialé, acorde con las características descritas por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores; Que, para el caso del Concejo Metropolitano de Lima, el número legal de miembros asciende a 40, es decir, el alcalde y 39 regidores metropolitanos; por lo cual, la aprobación por mayoría cali fi cada a que se re fi ere el artículo señalado en el considerando precedente, corresponde a un mínimo de veintiún votos favorables;Que, contando con el voto favorable de veintisiete regidores metropolitanos; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble con código RP-0583-1 que forma parte del inmueble inscrito en la Partida Nº 49025872 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, el cual se encuentra afectado por la ejecución del tramo Ramiro Prialé del proyecto “Vías Nuevas de Lima; así como su valor de tasación, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan para que se efectúe la consignación del monto de tasación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la tasación aprobado en el artículo precedente, a favor de los Sujetos Pasivos, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la inscripción e independización del área parcialmente afectada del inmueble que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas afectadas del inmueble, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la noti fi cación del presente acuerdo a los Sujetos Pasivos, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado conforme a lo prescrito en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo publicar el presente acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO: Al promulgarse, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de marzo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2382259-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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