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60 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece lo siguiente: “Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional. Declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2021-MINCETUR, se aprobó la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), la cual tiene como fi nalidad ser un documento orientador que establece pautas, herramientas y recomendaciones para el planeamiento estratégico del sector a nivel provincial y distrital, guardando la coherencia y consistencia con los objetivos de política nacional, sectorial y territorial; cuya elaboración cuenta con una secuencia de cuatro (04) fases, las cuales son: I) Diseño del entorno institucional; II) Diagnóstico turístico local; III) Análisis estratégico; y IV) Plan de acción; Que, el Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL es un instrumento de plani fi cación y gestión que contribuye a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de una localidad. En este proceso los actores públicos y privados de la localidad analizan su territorio, su potencial turístico, las necesidades de la demanda, el nuevo per fi l del visitante, la experiencia turística, entre otros aspectos relevantes para la plani fi cación; asimismo, los objetivos, estrategias y la priorización de acciones que se plantean, toman en cuenta la coherencia y consistencia con los objetivos de política nacional, sectorial y regional; Que, el artículo 89° de la Ordenanza Municipal 483- 2023-MDL que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín, estipula que: “La Subgerencia de Turismo y Cultura, es la unidad orgánica encargada de fomentar y promover el turismo como una dinámica económica generadora de negocios y oportunidades de trabajo; asimismo, se encarga de fomentar e impulsar la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural del distrito de conformidad con las disposiciones legales y municipales vigentes”; Que, con Resolución de Alcaldía N° 170-2024-ALC/ MDL, de fecha 25 de junio de 2024, se aprobó el inicio del proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL - 2025-2030 del Distrito de Lurín, y del mismo modo se conformó el Equipo Técnico encargado de su elaboración; Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2025-STC- GDE/MDL, de fecha 12 de marzo de 2025, la Subgerencia de Turismo y Cultura remite a la Gerencia de Desarrollo Económico el proyecto del “PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN - PDTL - 2025-2030” elaborado bajo el marco de la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 107-2021-MINCETUR, plan que se constituye como una propuesta integral, sólida y bien fundamentada, cuyo principal objetivo es fomentar el desarrollo turístico, social y económico del distrito, emitiendo opinión técnica favorable para su aprobación; Que, por Memorándum N° 0053-2025-GDE/MDL, de fecha 13 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo y rati fi ca lo expresado en el Informe Técnico N° 002-2025-STC-GDE/MDL proveniente de la Subgerencia de Turismo y Cultura, considerando viable la aprobación del proyecto del “PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN - PDTL - 2025-2030”, derivando los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual a su vez, con Proveído N° 452-2025-OGPP/MDL, de fecha 13 de marzo de 2025, traslada los mismos a la O fi cina de Planeamiento y Modernización, para su atención; Que, a través del Informe Técnico N° 032-2025-OPM- OGPP/MDL, de fecha 13 de marzo de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Modernización, luego del análisis respectivo de los actuados, considera que la estructura del proyecto del “PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN - PDTL - 2025-2030”, cumple con los lineamientos y la normatividad vigente aplicables a la materia, y en consecuencia emite opinión técnica favorable para su aprobación; Que, con el Memorándum N° 076-2025-OGPP/MDL, de fecha 13 de marzo de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo, en todos sus extremos, lo señalado por la O fi cina de Planeamiento y Modernización en el Informe Técnico N° 032-2025-OPM-OGPP/MDL, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto del proyecto del “PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN - PDTL - 2025-2030”; Que, mediante Informe Legal N° 122-2025-OGAJ/MDL, de fecha 14 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con sus funciones establecidas en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad, emite opinión legal favorable para la aprobación del “PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN - PDTL - 2025-2030”, por cuanto lo propuesto se ajusta a las atribuciones del Concejo y al marco normativo vigente; Que, a través del Memorándum N° 141-2025-GM/ MDL, de fecha 14 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, para que, de acuerdo a sus competencias y funciones, agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto del “PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN - PDTL - 2025-2030”, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ordenanza Municipal N° 467-2023/MDL, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2023, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN - PDTL - 2025-2030 Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN - PDTL - 2025-2030, que, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Turismo y Cultura, y a las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda Ordenanza u otra norma municipal que se opongan a la presente. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la Ordenanza Municipal aprobada, en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la Ordenanza Municipal y el Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de Lurín - PDTL - 2025-2030, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2382175-1