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53 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / Superintendencia, que se encuentren en trámite al 01 de abril de 2025, seguirán a cargo de los órganos instructores que los iniciaron, siendo los órganos de resolución los que fueron indicados en el respectivo O fi cio de Inicio del Procedimiento Sancionador. Únicamente, en los casos en que los procedimientos administrativos sancionadores hayan sido iniciados por un Departamento que, producto de la nueva estructura orgánica de la Superintendencia, ha sido eliminado, los mencionados procedimientos serán continuados, como órgano instructor, por el Departamento de Sanciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica. Los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la nueva estructura orgánica de la Superintendencia tendrán como órgano instructor al Departamento de Sanciones y como órgano de resolución a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, a excepción de los procedimientos sancionadores de las COOPAC en donde la primera instancia, permanecerá en la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, por mandato de la Ley N° 26702. Asimismo, se rati fi ca que la segunda instancia de los procedimientos administrativos sancionadores es competencia del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Sétimo.- Modi fi car en lo que corresponda, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 8930-2012, y demás normativa interna o externa emitida por la Superintendencia para regular los procedimientos administrativos sancionadores, a fi n de que se entienda que, cuando se hace referencia al órgano instructor corresponde al Departamento de Sanciones, y cuando se haga referencia al órgano de resolución, se debe entender que se re fi ere a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP ANEXO: ORGANIGRAMA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Superintendencia Adjunta de Seguros Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas Unidad de Inteligencia Financiera del Perú Superintendencia Adjunta de Cooperativas Gerencia Central de Administración Gerencia de Control Institucional Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica Gerencia de Riesgos Gerencia de Conducta de Mercad e Inclusión Financiera Gerencia de Estudios Económicos Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología Secretaria General Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones 2382676-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES