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24 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / los bienes muebles en el lugar determinado para su traslado y/o entrega. 4. Entrega: Consiste en la puesta a disposición de los bienes muebles en los puntos de destino en bene fi cio de los usuarios fi nales, incluyendo el traslado, de corresponder, cumpliendo las condiciones de oportunidad, conservación y destino .” “Artículo 20.- Mantenimiento y Aseguramiento 20.1 El Mantenimiento de los bienes muebles busca garantizar su conservación óptima, reduciendo las posibles averías o fallas, y asegurando su operatividad o funcionamiento, mediante el examen periódico de sus condiciones, de acuerdo a su naturaleza. 20.2 El aseguramiento de los bienes muebles es el conjunto de actividades destinadas a reducir pérdidas y minimizar riesgos a través de la cobertura en materia de seguros, ante la ocurrencia de siniestros, desastres, sustracción o daño que afecte su integridad o funcionamiento, por acto propio o de terceros, mediando dolo o culpa, o por fenómenos de la naturaleza. La DGA determina las condiciones para su aplicación.” “Artículo 22.- Disposición Final (…) 22.2 Los actos de administración de bienes muebles se producen por la entrega de la posesión a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de las Entidades o de entes privados sin fi nes de lucro, mediante la afectación en uso, cesión en uso u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. 22.3 Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad a título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante la donación, transferencia, venta, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja, de corresponder .” “Artículo 23.- Cartera Inmobiliaria Pública 23.1 Como parte de la Administración de Bienes Inmuebles, la DGA desarrolla la Cartera Inmobiliaria Pública, como una herramienta que agrupa los bienes inmuebles del Estado y de las Entidades. 23.2 La Cartera Inmobiliaria Pública permite la identi fi cación y facilita la entrega de bienes inmuebles , a fi n de cumplir las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades , de acuerdo a lo que disponga la DGA considerando la de fi nición y alcance de bienes inmuebles en el marco del SNA.” “Artículo 24.- Gestión de bienes inmuebles (…) 24.2 En virtud del Principio de E fi ciencia del SNA, la DGA, en su condición de ente rector, emite opinión evaluando la condición física, técnica y legal de los bienes inmuebles, así como la optimización de su uso , a fi n de disponer los actos que correspondan implementar las Entidades, de forma obligatoria. 24.3 Las edi fi caciones y mejoras realizadas en los bienes inmuebles que hayan retornado a la administración del Estado o de las Entidades, no tienen carácter reembolsable, salvo disposición en contrario por norma expresa. 24.4 Las Entidades registran y actualizan la información de los bienes inmuebles de su titularidad y de los que se encuentren bajo su administración, conforme a lo que establezca la DGA, en su condición de ente rector. (…)” “Artículo 25.- Operación y mantenimiento, aseguramiento y medidas de protección 25.1 La operación y mantenimiento son actividades que se realizan para asegurar óptimas condiciones de funcionamiento y habitabilidad de los bienes inmuebles. 25.2 El aseguramiento de los bienes inmuebles es el conjunto de actividades destinadas a reducir pérdidas y minimizar riesgos a través de la cobertura en materia de seguros, ante la ocurrencia de siniestros, desastres, sustracción o daño que afecte su integridad o funcionamiento, por acto propio o de terceros, mediando dolo o culpa, o por fenómenos de la naturaleza. La DGA determina las condiciones para su aplicación. 25.3 Las medidas de protección son el conjunto de actividades destinadas a prevenir o mitigar riesgos que salvaguarden las condiciones físicas del bien inmueble.” “Artículo 26.- Disposición fi nal 26.1 La Disposición fi nal constituye una actividad de la Administración de Bienes que comprende los actos de administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada gestión de los bienes inmuebles del Estado y de las Entidades. Los actos de disposición fi nal constituyen actos de administración interna que permiten el aprovechamiento de los bienes inmuebles. 26.2 Los actos de administración de bienes inmuebles posibilitan su aprovechamiento sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, cesión en uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA . En el caso que las Entidades obtengan terrenos producto de un acto emitido en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estos se mantienen bajo dicho ámbito, hasta que se produzca la recepción de la obra o su equivalente en proyectos realizados bajo las disposiciones del SNPIP. A partir de dicho momento , el bien inmueble se incorpora al ámbito del SNA. 26.3 Los actos de disposición de bienes inmuebles posibilitan su aprovechamiento , a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta, venta u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Cuando se trate de bienes inmuebles de dominio público, el acto de disposición se realiza previa desafectación. (…)” “Artículo 27.- Inscripción en registros públicos (…) 27.2 Las Entidades respecto de los bienes inmuebles de su titularidad o bajo su administración, o la DGA cuando los bienes inmuebles sean de titularidad del Estado, efectúan las acciones de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles, hasta su inscripción en el registro público correspondiente, según las normas de la materia.” “Artículo 28.- Registro de información del SNA28.1 El SIAF-RP y las herramientas digitales que conforman la Pladicop son los sistemas que integran toda la información que se procesa en el ámbito del SNA, y son los únicos con carácter o fi cial y obligatorio, los cuales interoperan con los aplicativos informáticos del SNPMGI y de otras entidades que resulten estratégicas para el desarrollo del SNA, conforme sea determinado por la DGA. 28.2 La información producida por las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, que se registra en el SIAF-RP, se realiza de acuerdo a lo que establezca la DGA. (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “Segunda.- Implementación gradual del SIAF-RP A efectos del proceso de implementación gradual del SIAF-RP , en lo que compete al SNA, se aplican las siguientes reglas, conforme lo determine la DGA: