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25 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / 1. Las Entidades que usan el SIGA MEF mantienen dicho aplicativo hasta su migración al SIAF-RP. 2. Las Entidades que usan aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa, coordinan con la DGA sobre su interoperabilidad con el SIAF-SP o con el SIAF-RP, respecto a las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, cuando corresponda. 3. Las Entidades que no cuentan con ningún aplicativo informático de gestión administrativa usan el SIGA MEF, conforme disponga la DGA, hasta su migración al SIAF- RP.” Artículo 2.- Incorporación de incisos en el artículo 4, de numerales en los artículos 24 y 26 y de una Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF. Incorporar los incisos 6 y 7 en el artículo 4, el numeral 24.5 en el artículo 24, los numerales 26.4, 26.5, 26.6, 26.7, 26.8 y 26.9 en el artículo 26 y la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, en los siguientes términos: “Artículo 4.- De fi niciones (…) 6. Bienes inmuebles de dominio público: Son aquellos bienes destinados al uso público, cuya administración, conservación y mantenimiento le corresponde al Estado o a alguna Entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público; otros destinados al cumplimiento de los fi nes de las Entidades; y, aquellos que, por su naturaleza, las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. 7. Bienes inmuebles de dominio privado: Son aquellos bienes que no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales el Estado o alguna Entidad ejercen, dentro de los límites que establece la legislación vigente, el derecho de propiedad con todos sus atributos.” “Artículo 24.- Gestión de bienes inmuebles (…) 24.5 La DGA establece los criterios y lineamientos para la supervisión de los bienes inmuebles comprendidos en el ámbito del SNA, con el objetivo de asegurar su adecuado uso, y el cumplimiento de las restricciones y obligaciones de los actos de disposición fi nal.” “Artículo 26.- Disposición fi nal (…) 26.4 La aprobación de los actos de administración o de disposición es efectuada por las Entidades, respecto de los bienes inmuebles de su titularidad, o por la DGA, respecto de los bienes inmuebles de titularidad del Estado. 26.5 Se pueden aprobar actos de administración de bienes inmuebles a favor de entes privados, mediante la cesión en uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA, en los siguientes supuestos: i) Cuando no se afecte el uso público o la prestación del servicio público. En este supuesto, la modalidad del acto de administración del bien inmueble se efectúa mediante convocatoria pública a título oneroso o, de forma directa, cuando las Entidades cuenten con un tarifario. ii) Para la ejecución de proyectos de inversión privada en el marco del SNPIP.26.6 Previa opinión técnica favorable de la DGA, se pueden aprobar actos de disposición de bienes inmuebles de dominio privado a favor de entes privados, mediante la venta u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA, en los siguientes supuestos: i) Cuando existan razones que imposibilitan el uso público o la prestación del servicio público. En este supuesto, la modalidad de los actos de disposición del bien inmueble se efectúa mediante convocatoria pública a valor comercial. ii) Para la ejecución de proyectos de inversión privada en el marco del SNPIP. 26.7 La emisión de los actos de disposición fi nal puede conllevar el establecimiento de restricciones y de obligaciones a las Entidades bene fi ciarias de la asignación de un bien inmueble, con el propósito de salvaguardar el cumplimiento del fi n público que sustenta dicha asignación. 26.8 En la aprobación de los actos de disposición fi nal a favor de entes privados, a los que se re fi eren los numerales 26.5 y 26.6 del presente artículo, las Entidades o la DGA, según corresponda, pueden establecer restricciones y obligaciones, para salvaguardar la devolución y el buen estado de conservación del bien inmueble. 26.9 La declaración de la desafectación de un bien inmueble de dominio público que modi fi ca su naturaleza a uno de dominio privado, es realizada por la DGA a solicitud de una Entidad o de o fi cio, sustentada en las siguientes causales: a) Situaciones que imposibilitan el uso público o la prestación de un servicio público, cuando: i. Los fi nes institucionales no pueden brindarse en el bien inmueble por limitaciones de la zoni fi cación o normas técnicas. ii. El bien inmueble se encuentra subutilizado y su disposición va a permitir la concentración de las o fi cinas administrativas optimizando el servicio público, sustentado en términos de e fi ciencia económica. iii. El uso óptimo del bien inmueble no puede realizarse por falta de acumulación del dominio en un solo titular. iv. El bien inmueble se ubica en zona de riesgo no mitigable. v. Otras situaciones establecidas mediante Directiva de la DGA. b) Situaciones que adviertan la existencia de un interés público superior, cuando el bien inmueble es requerido para: i. La ejecución de obras de servicios públicos domiciliarios o de infraestructura de vías urbanas. ii. La ejecución de proyectos de inversión privada en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. iii. Otras situaciones establecidas mediante Directiva de la DGA.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “Cuarta.- Extinción de derechos otorgados, fuera del ámbito del SNA, a favor de entes privados Las Entidades, respecto de los bienes inmuebles de su titularidad, o la DGA, respecto de los bienes inmuebles de titularidad del Estado, de o fi cio o a pedido de parte, aprueban la extinción de las afectaciones en uso, cesiones en uso u otros actos, con los que se otorgó su uso a favor de entes privados, fuera del ámbito del SNA. Dicha extinción procede cuando: i. El bien inmueble se encuentre ocupado por una Entidad.